viernes, 8 de marzo de 2013

La Audiencia de Valencia condena a SabadellCAM a devolver el importe de unas acciones preferentes

VALENCIA.- La Audiencia Provincial de Valencia ha fallado a favor de unos inversores en participaciones preferentes de la CAM bajo el asesoramiento de la propia entidad, concretamente en deuda perpetua de RBS y en deuda subordinada de Banesto, que vencía en 2039. Es la primera sentencia de esta Audiencia Provincial que considera damnificados a los inversores de estos productos financieros y sienta jurisprudencia de cara a próximos casos que están pendientes de resolver. 

La sentencia número 87/2013 desestima un recurso de apelación interpuesto por el Banco Sabadell que anulaba los contratos de compraventa de las preferentes y que iba contra la sentencia dictada en octubre de 2012 en primera instancia por el Juzgado nº 21 de Valencia. En este caso, se obliga a devolver el importe de estas preferentes de la CAM a los damnificados. El fallo es firme y no cabe recurso.
Lo más importante es que desestima la caducidad de la acción, uno de los motivos que alegaba SabadellCAM para presentar el recurso, y se anula el contrato de compra de las preferentes que vendió la CAM.
 La sentencia considera que hubo falta de información y de asesoramiento correcto, y que el banco no acreditó la información pertinente. Según la letrada que ha llevado el caso, «la propia orden de compra tenía muchas carencias que inducían al engaño».
La sentencia obliga a la devolución por parte de SabadellCAM de 129.865 euros, más gastos, comisiones e intereses desde la fecha de la compra de las participaciones. Y condena a la entidad a pagar las costas. 
Las razones que alegó Sabadell CAM para recurrir la anterior sentencia eran que la acción ya estaba caducada y que no hubo falta de información, más bien que los productos contratados eran complejos. También se acogía a la responsabilidad de los clientes el contrato, por lo que consideraba que no se había producido ningún incumplimiento por parte de la entidad y no procedía la indemnización por daños.

No hay comentarios: