El fiscal solicita en su escrito al juez que instruye el caso, José Luis de la Fuente, que se remitan esas pruebas a las autoridades deportivas y, aunque reconoce que carecen de relevancia penal, señala que los hechos "generan una extraordinaria alarma social", al constituir "un fraude de graves consecuencias económicas y sociales, con posibles perjuicios para terceros, capaces de producir una quiebra en la confianza de la ciudadanía".
Las grabaciones ordenadas por el juez del juez de instrucción número 7 para investigar los contratos irregulares de basura en Alicante destaparon una trama de compra de partidos que dirigía el empresario Enrique Ortiz (en la imagen), también implicado en el caso Gürtel de supuesta financiación ilegal del PP, y en la que colaboraba el capitán del Hércules, Jorge López, Tote, que servía de intermediario con jugadores de otros clubes para el pago de los sobornos.
En una de esas grabaciones, Ortiz confiesa a un familiar que pagó 100.000 euros al portero del Córdoba: "Fue la hostia", señala en la conversación que forma parte del sumario, "en el primer gol de Tote, el portero se tiró para el lado contrario".
López Coig admite que, aunque las grabaciones se efectuaron para investigar una supuesta trama de corrupción vinculada al negocio de la basura en el sur de Alicante, si surgen "nuevos hechos constitutivos de delitos menos graves, no deben de quedar "abocados necesariamente a la impunidad", y por eso, aunque su hallazgo haya sido casual se debe "perseguir por la vía correspondiente".
Por todo ello, el fiscal jefe insta la revocación del auto del 3 de agosto del juzgado de instrucción de Alicante en el que denegaba la remisión de las pruebas y pide que se dicte otro que acuerde poner los hechos en conocimiento del Consejo Superior de Deportes y la Federación Española de Fútbol.
En el sumario del caso Brugal está imputado Ortiz por los supuestos delitos de cohecho, tráfico de influencias y fraude. Junto al empresario hay otros 15 imputados, el más relevante de ellos el presidente de la Diputación y líder provincial del PP, José Joaquín Ripoll, a quien se imputan también supuestos delitos de fraude y cohecho, entre otros, derivados de la adjudicación de la planta de basuras de la comarca de la Vega Baja. Esa instalación fue otorgada a una UTE integrada por Cepsa y una firma Ortiz.
Los sobornos alteraron quinielas y apuestas
La abogacía del Estado presentó hoy, a instancias del Consejo Superior de Deportes (CSD), un segundo recurso ante el juez José Luis de la Fuente, que instruye en Alicante el caso Brugal , para que le envíe las grabaciones que recogen presuntas compras de partidos y amaños de resultados por parte de Enrique Ortiz , el máximo accionista del Hércules.
El juez, sin embargo, ya desoyó un recurso anterior del CSD en el mismo sentido, alegando que dar traslado de las escuchas reveladas por EL PAÍS a la justicia deportiva supondría "una intromisión en la intimidad" y vulneraría "el secreto de las comunicaciones".
Si el nuevo recurso fracasa, la Abogacía del Estado, según fuentes del Consejo, "presentará un recurso de carácter urgente ante la Audiencia Nacional". Ese carácter de urgencia no es casual. "Queremos llegar al final de este asunto lo más pronto posible", explicaron desde el CSD; "antes del inicio de la Liga (el 28 de agosto)".
En su nuevo recurso, el Consejo argumenta que el Código Penal, que por ahora no recoge los amaños deportivos como delito (lo hará a partir del 22 de diciembre, cuando entre en vigor su reforma), sí que contempla el delito de estafa.
Bajo este supuesto, y siempre partiendo de la presunción de inocencia, se argumenta que se podrían perseguir los supuestos amaños muñidos por Ortiz: habrían afectado, entre otros, a los apostantes de la quiniela, víctimas de fraude y estafa, siempre según la lectura del organismo gubernamental.
Hoy, además, el fiscal jefe de la Audiencia de Alicante, Juan Carlos López Coig, presentará un recurso de reforma en el mismo sentido que el CSD y ante el juez De la Fuente; además de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
Ninguno de los recurrentes, según pudo saber este diario, confía en que su petición sea atendida por el magistrado, que fundamentó muy solidamente su primera negativa al recordar los numerosos precedentes sentados por sentencias del Tribunal Supremo.
Así explicó De la Fuente en un auto judicial su negativa a dar traslado a las autoridades deportivas de las múltiples conversaciones en las que Ortiz y Tote, capitán del Hércules , comentan la presunta compra de derrotas voluntarias de sus rivales en la lucha por el ascenso a Primera, el curso pasado: el juez entiende que supondría "una intromisión en el derecho a la intimidad" ya que las escuchas se habían ordenado para investigar una supuesta trama corrupta vinculada al negocio de la recogida de basuras en el sur de Alicante, y no para descubrir los supuestos amaños.
El club alicantino, por su parte, emitió ayer un comunicado en el que negó "categóricamente" la participación del club en los presuntos amaños para lograr el ascenso a Primera el curso pasado.
En ese sentido, y refiriéndose al 4-0 con el que venció al Córdoba -Raúl Navas, portero del club andaluz, habría cobrado, presuntamente, 100.000 euros, siempre según las escuchas del caso Brugal-, defendió que "el comportamiento deportivo en ese partido y en todos los disputados a lo largo de la temporada ha respetado rigurosamente las reglas de la competición".
Argumentos para convencer al juez
El fiscal y el abogado del Estado presentaron hoy sendos recursos de reforma ante el juez para intentar acceder a las grabaciones del caso Brugal, obtenidas con mandato judicial para una investigación penal y que en principio son difícilmente transferibles al procedimiento administrativo para el que está facultado el Consejo Superior de Deportes.
Fuentes jurídicas explicaron que la Judicatura en general es refractaria a exportar actuaciones penales obtenidas mediante restricción de derechos fundamentales a procedimientos administrativos. Por el contrario, actuaciones administrativas, singularmente de la Agencia Tributaria, sirven de sustento a actuaciones penales por fraude fiscal.
Para intentar superar ese obstáculo, especialistas de la Abogacía del Estado y fiscales han estado estudiando sentencias sobre las que apoyar sus recursos.
Según fuentes de la Abogacía del Estado, el abogado jefe de Alicante ha encontrado que en varias causas contra Batasuna y su entorno, las actuaciones penales iniciadas por el juez Baltasar Garzón en la Audiencia Nacional fueron luego transferidas al procedimiento de Ley de Partidos Políticos y se utilizaron para ilegalizar a diversas agrupaciones electorales y partidos fagocitados por la formación aberztale radical por la Sala del 61 del Supremo.
El procedimiento contemplado en la Ley de Partidos es un híbrido de las jurisdicciones civil y administrativa, pero desde luego no es un proceso penal. La transferencia de actuaciones entre estas jurisdicciones es uno de los argumentos que se esgrimirán en los recursos para intentar convencer al juez.
Pero además, dentro de la vía propiamente penal, se intentará argumentar que la compra de partidos incide en un falseamiento del sistema de quinielas. Ayer tarde se seguía barajando este argumento, dado que, independientemente de que exista un beneficiario concreto de la alteración del sistema de apuestas, lo que sí ha podido haber es una pluralidad de perjudicados. En concreto, alguna peña deportiva se ha quejado de que, de no haberse comprado uno de los partidos, hubieran podido obtener un importante premio.
Según las fuentes consultadas, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, ha dado luz verde a utilizar la vía del falseamiento del sistema de quinielas, siempre que sea posible. De hecho, el falseamiento en los resultados puede haberse producido, y tanto la fiscalía como el Abogado del Estado creen que no debe quedar sin respuesta. Si tiene trascendencia penal o no, es algo que deberá decidir el juez.
ARTÍCULO 286 bis, que entrará en vigor a partir del 22 de diciembre:
- Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administrativos, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de un sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones (...), será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja (...)
- Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
- Lo dispuesto en este artículo será aplicable (...) a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto a aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales.
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