ALICANTE.- El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Alicante ha admitido a trámite el recurso presentado por la
Subdelegación de Gobierno en este provincia contra el acuerdo adoptado
por el Ayuntamiento de Benidoleig por el que el pasado 2 de enero se
aprobó la moción de censura que arrebató la alcaldía al Bloc-Compromís,
con el voto de cinco exediles del PSPV y PP.
La Subdelegación interpuso el pasado 11 de enero un recurso
contencioso-administrativo contra este acuerdo plenario, que dio la
alcaldía a la exsocialista María Dolores Ern, y que ha sido admitido por el juzgado, según un decreto.
El juzgado ha acordado pedir al Ayuntamiento de Benidoleig que, en
un plazo de 20 días, le remita el expediente administrativo completo o
bien una copia autentificada del mismo, y notifique la resolución que
ordena la remisión del expediente a todos los interesados, emplazándoles
para que puedan comparecer ante este órgano judicial en el plazo de
nueve días.
La Subdelegación del Gobierno también había solicitado la
suspensión cautelar de los acuerdos impugnados. El juzgado ha acordado
ahora formar una pieza separada en torno a esta petición, y dar un plazo
de 10 días al ayuntamiento para que exponga "lo que estime procedente sobre esta solicitud". Contra estas dos resoluciones cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.
A mediados de este mes, la Subdelegación del Gobierno anunció su
intención de recurrir el acuerdo de Benidoleig ya que sostenía que la
modificación de la redacción dada al artículo 197 de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General, en su última reforma, exige que la mayoría
requerida para presentar una moción de censura se incremente en el mismo
número de ediles, en el supuesto de que los concejales proponentes de
la moción hayan dejado de pertenecer al grupo político al que se
adscribieron al inicio del mandato por cualquier causa.
En este caso, de acuerdo con esta administración, en los
antecedentes consta un certificado de los órganos federales competentes
del PSOE que señala que dos de los proponentes de la moción habían sido
expulsados del partido, y por tanto, según esta fuente, de conformidad
con lo dispuesto tanto en esta norma como en el artículo 134 de la Ley
de Régimen Local Valenciano, la moción de censura "debía incrementar el número de proponentes para cumplir con los requisitos previstos en la norma".
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