ALICANTE.- El Consell interpondrá un recurso
contencioso-administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento
de Benidoleig por el que el pasado 2 de enero se aprobó la
moción de censura que arrebató la alcaldía al Bloc-Compromís, con el
voto de cinco exediles del PSPV y PP.
La Dirección General de Administración Local de la Conselleria de
Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha estudiado lo
ocurrido y ha considerado que el acuerdo plenario es "nulo de pleno derecho"
porque se adoptó "con un quórum de votación inferior al exigible
legalmente, al no tenerse en cuenta la expulsión de dos concejales del
PSPV que la firmaban", según ha informado en un comunicado la Generalitat.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en
el artículo 197.1 a) que, en el caso de que alguno de los proponentes
de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo
político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato, la
mayoría absoluta exigida "debe verse incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".
Además, el artículo 134.4 de la Ley de Régimen Local de la
Comunitat Valenciana (LRLCV) determina que pasarán a tener la condición
de concejales no adscritos aquellos miembros de la corporación que hayan
abandonado o hayan sido expulsados de la formación política que
presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones.
En este sentido, la Generalitat recuerda que el secretario
de organización y representante legal del PSPV certificó e hizo llegar
ese mismo día a la secretaria del Ayuntamiento de Benidoleig que los dos
concejales del PSPV pertenecientes a la citada formación política que
firmaban la moción "habían causado baja de manera efectiva".
Por tanto, según han indicado las mismas fuentes, la expulsión de
los dos concejales "necesariamente conlleva que la mayoría absoluta
exigida por el artículo 197 de la LOREG se vea incrementada en dos
votos, circunstancia que debería haber sido apreciada por la mesa de
edad".
En consecuencia, al haberse adoptado el acuerdo con un quórum de votación inferior al exigible, la Generalitat
considera que se incurre en la causa de nulidad de pleno derecho
contemplada en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta ley declara nulos los actos administrativos que se dictan
prescindiendo del procedimiento legalmente establecido o de las normas
que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de
los órganos colegiados.
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