ALICANTE.- Una nueva sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el conocido como
Plan Rabasa y su adjudicación a una urbanizadora participada por el
empresario Enrique Ortiz, imputado en el caso Brugal, al entender, entre
otros aspectos, que hubo falta de publicidad del concurso para su
aprobación y concesión, así como falta de Autorización Ambiental
Estratégica y de disponibilidad de recursos hídricos en la zona sobre la
que se pretendía actuar.
Esta resolución se suma a otra emitida el pasado 24 de mayo contra
la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua Urbanismo y
Vivienda, que en mayo de 2009 aprobó la Homologación y Plan Parcial del
Sector Lagunas de Rabasa de Alicante, al estimar un recurso interpuesto
por el Partido Socialista, al considerar que su tramitación no se ajustó
a derecho por falta de Autorización Ambiental Estratégica y por falta
de disponibilidad de recursos hídricos.
Igualmente, el tribunal valenciano ya acordó el pasado 30 de abril
la anulación del mismo acuerdo, al considerar que se vulneraba la Ley
de Contratos, --tal y como reclamaban los dos particulares que
plantearon la demanda--, en una decisión que además dejaba sin efecto el
acuerdo adoptado en junio de 2006 por el pleno del Ayuntamiento de
Alicante, por el cual se aprobó provisionalmente el plan Rabasa, y la
adjudicación al agente urbanizador, la mercantil Viviendas Sociales del
Mediterráneo S.L., propiedad del citado empresario.
En este caso, la sentencia de la sala de lo
contencioso-administrativo del TSJCV, fechada el pasado 25 de abril y
que ha contado con el voto particular de dos magistrados, estima un
recurso planteado por la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas (PIC)
contra la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y
vivienda de 5 de mayo de 2009, por la que definitivamente se aprueba la
Homologación y el Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabasa del
Municipio de Alicante.
Igualmente, deja sin validez el acuerdo del Ayuntamiento de la
ciudad, de fecha 26 de abril de 2005, por el que se adjudicó a la
mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo SL, participada por Ortiz,
el programa para la gestión indirecta del citado sector, así como el
acuerdo del consistorio del 13 de junio de 2006 por el que se aprobó el
Programa de Actuación Integrada.
En cuanto a los argumentos planteados por la PIC, la sala señala
que dentro de los diez primeros días de la información del plan dos
sociedades manifestaron su intención de formular una alternativa técnica
substancialmente distinta, por lo que solicitaron una prórroga de
veinte días adicionales, si bien en ese plazo no fueron ellas las que
formularon la alternativa, sino un tercero, que la presentó el último
día de la prorroga, y que resultó escogida y determinó su adjudicación.
"Así las cosas, se ha producido una alteración de los principios
de igualdad en materia de concurso y contratación administrativa,
determinante de nulidad, pues la alternativa que ha sido elegida no ha
sido sometida a publicidad alguna a efectos contractuales", indica la
sentencia.
Asimismo, incide en que "la infracción es todavía más grave si
cabe pues, en rigor, la adjudicación de la condición de urbanizador para
la ejecución del programa se materializa por el ayuntamiento el 26 de
abril de 2005, mientras que la aprobación del programa --sometida a la
condición suspensiva de la ratificación autonómica--, se realiza el 13
de junio de 2006".
Para los magistrados, "de esta forma se otorga en 2005 la
ejecución de un programa que se aprobará después, con lo que se ha
producido una inversión de la dinámica que la normas prevén para llegar a
su adjudicación", lo cual "determinará la anulación del programa".
El TSJCV también entiende que, tal y como planteó la parte
recurrente, al tratarse de una obra que superaba los 200 millones de
euros "era indispensable que el procedimiento de licitación se hubiera
publicado en el ámbito de las Comunidades Europeas", un hecho "exigible"
que no se llevó a cabo.
Además, la resolución también especifica que a la fecha de su
aprobación, no existía informe medioambiental favorable, "ni
disponibilidad de recursos hídricos suficientes para asumir el
incremento de población que el plan parcial pretendía hacer efectivo
sobre el territorio que ordenaba".
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