MADRID.- El Tribunal Supremo tiene entre manos un asunto peliagudo: aclarar si se deben anular las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de la plusvalía municipal y el IBI en aquellos ayuntamientos que hayan incumplido la obligación de establecer un Tribunal Económico-Administrativo local.
Tal y como recoge el portal Idealista, los consistorios sin este tribunal derivan directamente al contribuyente a la vía judicial, por lo que le priva de acudir a una vía más barata para defenderse del fisco.
Hay muchos ayuntamientos que se han saltado esta obligación de crear un Tribunal Económico-Administrativo municipal, pese a que así lo obliga el artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Idealista ha recogido en una lista de los ayuntamientos considerados por la ley de "gran población", que no cuentan con un Tribunal Económico-Administrativo municipal y que podrían verse obligados por el Supremo a devolver impuestos locales como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el de vehículos de tracción mecánica, el de obras y las tasas locales.
Municipios de entre 175.000 habitantes
- Pamplona
- Santander
Capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas
- Ciudad Real
- Albacete
- Santiago de Compostela
Municipios con más de 75.000 habitantes y con circunstancias históricas o económicas especiales
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Elche
- Fuengirola
- Gandía
- Getafe
- Leganés
- Las Rozas
- Lorca
- Mijas
- Orihuela (en la imagen)
- San Sebastián de los Reyes
- Talavera de la Reina
- Torrejón de Ardoz
- Torrente
- Torrevieja
- Vélez-Málaga
Municipios que estuvieran previamente sujetos a este Régimen, aunque hayan disminuido su población
- Ferrol
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