LUXEMBURGO.- El Tribunal General de la Unión
Europea (TGUE) sentenció hoy que la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA) debe permitir el acceso a estudios de toxicidad y
carcinogenicidad de la sustancia activa del glifosato, herbicida sobre
el que alertó la Organización Mundial de la Salud en 2015.
La corte anuló así dos decisiones de la EFSA que denegaban el acceso a
detalles sobre estudios relativos al herbicida más utilizado y polémico
del mundo, empleado por multinacionales como Monsanto, para el que la
Comisión Europea (CE) acordó en noviembre de 2017 renovar hasta 2022 la
licencia en la Unión Europea (UE), pese a la oposición de países como
Francia.
La EFSA había denegado la solicitud de acceso a
distintas partes de estudios científicos de esa agencia relativas al
impacto sanitario y medioambiental del glifosato que habían cursado un
ciudadano europeo y los europarlamentarios ecologistas Heidi Hautala,
Michèle Rivasi, Benedek Jávor y Bart Staes.
Los
demandantes recordaron en su solicitud que el Centro Internacional de
Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) concluyó en marzo de 2015 que el
glifosato presentaba potencial carcinogenicidad y que, sin embargo, en
noviembre de 2015, el examen por los homólogos de la EFSA había
concluido que probablemente no presentase ningún riesgo carcinógeno para
el hombre, indicó la corte.
La EFSA argumentó su
rechazo a permitir el acceso a esos documentos, entre otros motivos, en
base a que su divulgación supondría un perjuicio serio para los
intereses comerciales y financieros de las empresas que presentaron los
informes de estudio, y aduciendo no existía un interés público superior
que justificase la divulgación.
Esa agencia de la UE
consideraba también que "el acceso a las partes de dichos estudios no
era necesaria para verificar la evaluación científica de los riesgos
realizada de conformidad con el Reglamento relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios", agregó el Tribunal de
Luxemburgo.
Sin embargo, el TGUE sostiene en su fallo
que el público debe tener acceso "no sólo a la información sobre las
emisiones (...) sino también a la relativa a las consecuencias a más o
menos largo plazo de estas emisiones sobre el estado del medio ambiente,
como los efectos de dichas emisiones sobre los organismos distintos de
aquellos a los que va destinado el producto".
El
fallo del TGUE, que admite recurso de casación ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece además que el acceso a
esos documentos "reviste un interés público superior con respecto al
interés basado en la protección de intereses comerciales de una persona
física o jurídica".
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