martes, 5 de marzo de 2019

El BOE publica la orden que facilita el acceso a servicios bancarios básicos

MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la orden ministerial que favorece el acceso de toda la población a los servicios bancarios básicos, como disponer de una cuenta, tener una tarjeta de débito, realizar transferencias o retiradas de efectivo en los cajeros.

Con esta orden ministerial se completa la transposición a la legislación española de una directiva europea sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.



Según establece la norma que hoy publica el BOE, las entidades de crédito podrán cobrar mensualmente al cliente una comisión máxima, única y conjunta de 3 euros.
Esta comisión cubrirá apertura, utilización y cierre de cuentas, retiradas de dinero en efectivo en oficinas o cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea tales como domiciliaciones o transferencias.
Cuando se supere ese número, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a las que aplica la entidad para cada tipo de operación de forma habitual.
La orden establece que el Banco de España podrá actualizar cada dos años la comisión máxima mensual que establece esta noma, que tal y como recalca el texto, es únicamente de aplicación a las entidades de crédito.
No obstante, según indica el texto, no se descarta que en el futuro se evalúe el uso realizado por los consumidores de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos.
La orden firmada el pasado 28 de febrero por la ministra de Economía, Nadia Calviño, también establece que las entidades deben dar a conocer gratuitamente las características y la descripción de cada uno de los servicios incluidos en la cuenta de pago básica, o sus comisiones.
La norma también regula el traspaso de cuentas entre entidades para que sea más sencillo y gratuito, se establecen los requisitos adicionales que han de cumplir los sitios web de comparación de cuentas de pago.
Esta orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Adicionalmente a esta orden, el Ministerio de Economía sacó la pasada semana a consulta pública un real decreto que va más allá de la directiva europea, al establecer que los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social puedan acceder a una cuenta de pago básica de forma gratuita.

Adicionalmente a esta orden, el Ministerio de Economía sacó la pasada semana a consulta pública un real decreto que va más allá de la directiva europea, al establecer que los colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social puedan acceder a una cuenta de pago básica de forma gratuita.

Estos son los puntos básicos del decreto publicado este martes:

¿A cuánto asciende la comisión máxima?

El decreto impide a los bancos y otras entidades de crédito el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica. Esa cantidad es una comisión máxima, única y conjunta.

¿Qué cubre esa comisión?

La comisión debe cubrir apertura, utilización y cierre de cuentas, retiradas de dinero en efectivo en oficinas o cajeros, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, y hasta 120 operaciones de pago anuales dentro de la Unión Europea tales como domiciliaciones o transferencias. Cuando se supere ese número, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a las que aplica la entidad para cada tipo de operación de forma habitual.

¿Y si se superan las 120 operaciones?

En caso de que los gastos excedan debido a la realización de más operaciones de las consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.

¿Serán tres euros para siempre?

No exactamente. La orden establece que el Banco de España podrá actualizar cada dos años la comisión máxima mensual que establece esta noma, que tal y como recalca el texto, es únicamente de aplicación a las entidades de crédito. No obstante, no se descarta que en el futuro se evalúe el uso realizado por los usuarios de las cuentas de pago básicas y la conveniencia de extender la obligación de prestar dicho servicio a otro tipo de proveedores de servicios de pago distintos.

¿Y las transferencias?

La norma regula el traspaso de cuentas entre entidades para que sea más sencillo y gratuito, se establecen los requisitos adicionales que han de cumplir los sitios web de comparación de cuentas de pago. 

¿Y si soy un consumidor en riesgo de exclusión financiera?

La regulación traspone la directiva sobre cuentas de pago básicas, un tipo de libreta pensada para evitar la exclusión financiera con precios muy reducidos y que será gratuita para los colectivos más vulnerables. Para que no tenga coste la unidad familiar deberá tener unos ingresos máximos de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltilples (Iprem) si solo tiene un miembro (12.908,06 euros al año en 12 pagas), dos veces y media si tiene menos de cuatro miembros (16.135,075 euros), y tres veces si tienen cuatro miembros o más o si está reconocida como familia numerosa (19.362,09 euros).

¿Y si intentan venderme otro producto para acceder a ella?

La norma dice que no se podrá obligar a ningún cliente a contratar cualquier otro servicio o producto del banco para acceder a una cuenta de pago básica.

¿Por qué se aprueba ahora?

Con esta orden ministerial se completa la transposición a la legislación española de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de las mismas y el acceso a las cuentas de pago básicas.

¿A partir de cuándo estará vigente la medida?

Esta orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 25 de marzo.

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