MADRID.- La portabilidad
bancaria está a punto de ser una realidad. Los bancos deberán ofrecer
desde el próximo 25 de marzo
la posibilidad de trasladar una cuenta, con todos sus servicios, de una
una entidad a otra, de forma que será tan sencillo como cambiarse de
compañía telefónica. La mudanza será gratuita y el banco tendrá la
obligación de gestionarla en un plazo de ocho días. El traslado
implicará el cambio del número de cuenta, pero las domiciliaciones se
mantendrán, recuerda www.bolsamania.com.
El Ministerio de Economía y Empresa ha aprobado la orden ministerial
relativa al traslado de cuentas de pago y el martes se publicó en el
Boletín Oficial del Estado. En la resolución, firmada por Nadia Calviño,
se recoge que la portabilidad bancaria podrá solicitarse veinte días después de su publicación, pues entra en vigor el próximo 25 de marzo.
Esta nueva norma, que supone la trasposición de una directiva europea, aunque tres años fuera de plazo,
obliga a las entidades a hacer todas las gestiones necesarias para que
un cliente pueda trasladar su cuenta a otro banco en un plazo máximo de
ocho días.
El primer paso es que cliente remita una solicitud al que quiere que
sea su nuevo banco, en la que debe especificar si quiere cancelar la
cuenta de origen o solamente trasladar los servicios a otro banco.
También debe indicar qué servicios quiere traspasar a la nueva entidad.
Una vez que el cliente decide cambiarse y lo comunica a su nuevo banco, este tiene dos días
para pedir al antiguo que le proporcione determinada información
necesaria para el proceso. A partir de ese momento, el banco nuevo tiene
cinco días para prepararse para recibir las
domiciliaciones, al tiempo que el banco antiguo dispone del mismo tiempo
para cancelar órdenes y llevar a cabo otras acciones. En todo caso, el
cambio se realizará en la fecha que haya autorizado el cliente.
Será un proceso similar al de la portabilidad de una compañía telefónica
a otra, con la diferencia de que en este caso cuando el cliente cambia
de empresa puede llevarse su número de teléfono. Al cambiar de banco,
sin embargo, el número de cuenta deberá cambiarse. Salvo este detalle, el resto debe mantenerse, como las domiciliaciones que el cliente tenga asociadas a su producto.
El cliente, además, tendrá derecho a que su antiguo banco traslade al
nuevo el saldo que le quede en la cuenta y a que la cierre si el
cliente así lo solicita y si no tiene obligaciones de pago pendientes en
la misma.
La orden ministerial que regula la portabilidad de cuentas es la misma que fija un máximo de 3 euros mensuales para las comisiones que los bancos pueden imponer en la cuenta de pago básica,
un producto dirigido a evitar la exclusión financiera que permite a los
colectivos más vulnerables acceder a los servicios financieros
independientemente de su nivel de renta.
En esta orden, el departamento que dirige Calviño da a las entidades veinte días para que adapten su oferta comercial a este límite de comisiones, pues algunos bancos mantienen aún un precio para la cuenta de pago básica superior al que entrará en vigor también el 25 de marzo.
Es el caso de Santander (que cobra 96 euros al año), BBVA (60 euros anuales) y Bankinter (45 euros anuales), si bien otros ya se han adaptado, como Sabadell (36 euros al año), Bankia (36 euros al año) y CaixaBank, que desde un primer momento ha sido la única gran entidad que estableció un coste cero a esta cuenta.
La comisión máxima es, por el momento, de 36 euros al año, aunque el
Ministerio de Economía y Empresa ha sometido a consulta pública el
proyecto de un real decreto para que los colectivos más vulnerables,
concretamente los individuos con ingresos inferiores a 12.900 euros al año, puedan acceder a este producto gratuitamente.
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