A continuación voy a poner por escrito lo que he
explicado oralmente durante decenios en el primer curso de la
licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
La
inmunidad parlamentaria tiene una doble dimensión. Es, por un lado, una
garantía institucional, una garantía de la "integridad" del Parlamento,
que es el único órgano constitucional que está legitimado
democráticamente de manera directa y que es, en consecuencia, la
expresión institucionalizada del principio de soberanía popular.
"Las
Cortes Generales representan al pueblo español", dice de manera
lapidaria el artículo 66.1, primero del Título III de la Constitución
dedicado a las Cortes Generales. Lo mismo vale para el Parlamento
Europeo.
Es, por otro, una garantía individual, una prerrogativa
de cada parlamentario, diputado o senador, que se traduce en que no
puede ser detenido ni procesado sin la autorización previa de la Cámara
de la que es miembro. Esta garantía individual es una derivación de la
primera. Porque la inmunidad garantiza la "integridad" del Parlamento
como un todo, es por lo que se exige su autorización para poder detener o
procesar a uno de sus miembros.
Esto es así por la
conexión inmediata y directa del Parlamento con el "pueblo español" como
lugar de residenciación del poder, que es única en la arquitectura del
Estado Constitucional. No la tiene ningún otro órgano constitucional.
Justamente por eso, él tiene que ser el garante de su propia
"integridad".
De ahí que una vez constituido, es decir, una vez
manifestada la voluntad de los ciudadanos mediante el ejercicio del
derecho del sufragio en unas elecciones generales (o europeas), y
confirmada dicha manifestación de voluntad por la Administración
Electoral, únicamente el Parlamento pueda decidir sobre su propia
composición. Por eso la inmunidad individual de cada parlamentario,
diputado o senador o diputado europeo, es la consecuencia inmediata de
esa dimensión institucional. Nadie excepto el Parlamento puede decidir
sobre el mantenimiento o pérdida de la capacidad de ejercer como
parlamentario de uno de sus miembros. De no ser así, perdería el control
sobre su propia "integridad".
Esta es una norma que
no admite excepción. De ningún tipo. Por venir de donde
viene:directamente del principio de legitimidad democrática, en el que
descansa TODA nuestra organización jurídico-política, como dejó dicho el
Tribunal Constitucional en la STC 6/1981. El principio de legitimidad
democrática es regla que no admite excepción. Cualquier excepción es
contravención del mismo.
La garantía de la inmunidad
parlamentaria se renueva con cada convocatoria electoral. El Régimen
Parlamentario está presidido por el "principio de discontinuidad". Las
legislaturas no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos.
Cada legislatura empieza de cero. Cada Parlamento es concreción de la
voluntad del cuerpo electoral expresada en la nueva convocatoria.
Jurídicamente no tiene nada que ver con el anterior, como tampoco tendrá
nada que ver con el que le suceda. De ahí que cada Parlamento tenga que
velar por "su integridad" y, en consecuencia, no puede permitir que
ningún parlamentario elegido en la convocatoria a la que él debe su
existencia, pueda ser detenido o procesado sin que previamente él haya
dado la autorización correspondiente.
Insisto. Esta
regla no admite excepción. Si alguien accede a la condición de Diputado o
Senador o de Diputado europeo estando procesado, incluso si está en
prisión provisional, incluso si el juicio está visto para sentencia,
tiene que ser puesto en libertad inmediatamente y detenido el
procedimiento hasta que no se haya recibido la autorización del
Parlamento en respuesta al correspondiente suplicatorio elevado por el
órgano judicial.
Esto es así porque la "integridad del
Parlamento" es el patrón oro del Régimen Parlamentario. Inmunidad no es
impunidad, pero los jueces no pueden tomarse la justicia por su mano,
sino que tienen que respetar las reglas de procedimiento propias del
Estado Democrático. Y la inmunidad parlamentaria, institucional e
individual, es la primera de ellas. La "integridad" del Parlamento está
por encima de todo, porque el Parlamento es el origen de todo, porque
solo él representa institucionalmente el principio de soberanía popular.
Esta es la razón por la que únicamente el Parlamento puede decidir el
levantamiento de la inmunidad del parlamentario, concediendo o denegando
la autorización para poder proceder penalmente contra él.
Y
así en cada nueva legislatura. El diputado nacional o europeo o el
senador, que se encuentre detenido y procesado tiene que ser puesto en
libertad y tiene que detenerse el procedimiento, desde el mismo momento
de su proclamación como candidato electo por la Junta Electoral.
Hasta
aquí llegaba la clase. Lo que explicaba es lo que se entiende por
inmunidad en todas las democracias parlamentarias dignas de tal nombre.
La inmunidad parlamentaria forma parte del núcleo esencial del Régimen
Parlamentario, es decir, de aquello que lo hace "recognoscible" como
tal, por utilizar el término del que hace uso la STC 11/1981 para
definir el "contenido esencial" de los derechos fundamentales.
¿Qué
consecuencias se derivan de la inmunidad parlamentaria así entendida
para la actuación del Tribunal Supremo (TS) respecto de la inmunidad de
Oriol Junqueras? ¿Ha respetado el TS la inmunidad parlamentaria en su
doble dimensión institucional e individual?
La
respuesta parece imponerse por sí misma. La exigencia democrática
insoslayable que supone la inmunidad parlamentaria ha sido vulnerada por
la Sala Segunda del Supremo en dos ocasiones en 2019.
Por
primera vez tras las elecciones generales celebradas el 28 de abril.
Oriol Junqueras fue elegido Diputado por la Provincia de Barcelona y,
aunque pudo acudir a la sede de la Junta Electoral Central a jurar o
prometer la Constitución y accedió a la condición de Diputado, se le
mantuvo en prisión y se continuó el proceso contra él sin solicitar el
suplicatorio al Congreso y esperar la respuesta de éste. Con ello se
vulneró la garantía de la inmunidad del Congreso de los Diputados y la
inmunidad de Oriol Junqueras como parlamentario. Únicamente la enorme
degradación del sistema parlamentario español condujo a que no se
reaccionara ante tamaño disparate constitucional.
La
segunda vulneración se ha producido tras las elecciones al Parlamento
Europeo celebradas el 26 de mayo. Oriol Junqueras fue elegido diputado
europeo y proclamado diputado electo por la Junta Electoral Central
(JEC) provisionalmente el propio 26 de mayo y de manera definitiva el 13
de junio.
En esta ocasión el Tribunal Supremo no le
permitió acudir a la sede de la JEC a prometer o jurar la Constitución
y, como consecuencia de ello no pudo acudir a la sesión constitutiva del
Parlamento Europeo el 2 de julio. Nuevamente se vulneró la garantía de
inmunidad del Parlamento Europeo y del propio Oriol Junqueras.
El
TS mantuvo a Oriol Junqueras en prisión y continuó el juicio como si la
elección de Oriol Junqueras como diputado europeo no lo impidiera sin
solicitar la autorización del Parlamento tanto para la uno como para lo
otro.
En esta ocasión, sin embargo, el TS sí ha tenido
dudas acerca de si podía hacerlo y planteó el 1 de julio una cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que la
ha resuelto el pasado día 19, afirmando de manera tajante que Oriol
Junqueras adquirió la condición d Diputado europeo el 13 de junio con su
proclamación como candidato electo por la JEC.
Quiere
decirse, pues, que Oriol Junqueras debió ser puesto en libertad el
mismo día 13 y que, en consecuencia, está detenido ilegalmente desde
entonces. Se le ha privado, además, del ejercicio del derecho de
sufragio pasivo, al no permitírsele incorporarse al Parlamento Europeo.
El TS vulneró la inmunidad del Parlamento Europeo y la del parlamentario
Oriol Junqueras.
Además de no poner en libertad a
Oriol Junqueras, el TS continuó el procedimiento, como si no fuera
diputado europeo y como si no hubiera elevado una cuestión PREJUDICIAL
respecto del alcance de su inmunidad, dictando sentencia el 14 de
octubre antes de haber recibido la respuesta del TJUE.
Esta
forma insólita de proceder que no tiene precedentes en el derecho
europeo, ha supuesto unas nueva vulneración de la inmunidad del
Parlamento y de la del parlamentario Oriol Junqueras, que sigue todavía
en prisión.
El TS ha actuado fraudulentamente en tres
ocasiones: la primera manteniendo en prisión y no solicitando el
suplicatorio al Congreso de los Diputado; la segunda manteniendo en
prisión y no solicitando el suplicatorio al Parlamento Europeo; y la
tercera, dictando sentencia sin esperar la respuesta del TJUE a la
cuestión PREJUDICIAL que él mismo había elevado.
Está
cometiendo una cuarta, en la medida en que mantiene en prisión a Oriol
Junqueras después de que se haya hecho pública la sentencia del TJUE el
19 de diciembre. La contumacia en el error del TS es inexplicable.
Todo
esto, repito, es materia que se enseña en el primer curso de la
licenciatura. La inmunidad como garantía de la "integridad" del
Parlamento, en cuanto presupuesto de la inmunidad del "parlamentario",
razón por la cuál únicamente el Parlamento puede disponer de ella, es
algo que no se ha discutido jamás. Sin la combinación de esa doble
garantía, institucional del Parlamento e individual del parlamentario,
el Régimen Parlamentario no podría existir.
Lo que se
enseña en el primer curso de la licenciatura es lo que han desconocido
los Magistrados de la Sala Segunda del TS y los cuatro Fiscales que han
intervenido en la causa. Y que siguen desconociendo. El escrito dirigido
por los cuatro Fiscales que están actuando en la causa al TS sobre la
interpretación que debe darse a la sentencia del TJUE del 19 de
diciembre, supone una exhibición impúdica de ignorancia sobre lo qué es
la inmunidad parlamentaria y sobre el lugar que ocupa en el
ordenamiento constitucional de la democracia parlamentaria. Es
inconcebible que con tal desconocimiento se pueda ocupar el lugar que
ocupan en el Ministerio Fiscal.
El interrogante se impone: ¿lo han hecho "a sabiendas" o ha sido resultado de una "ignorancia inexcusable"? Tertium non datur.
En
todo caso, la contumacia, tras el 19 de diciembre, en mantener en
prisión a Oriol Junqueras pasa de cualquier límite admisible. La no
puesta en libertad de manera inmediata debería conducir a la actuación
de la Fiscalía General del Estado, que debería ser la primera
interesada en tomar cartas en el asunto. No puede tolerar pasivamente
que se prolongue este disparate constitucional, que está vulnerando la
inmunidad institucional del Parlamento Europeo así como la inmunidad
individual y el derecho a la libertad personal y de sufragio pasivo de
Oriol Junqueras.
Y que está suponiendo un
desprestigio inmenso de la Justicia española en todo el mundo en general
y en la Unión Europea en particular. El TS y la Fiscalía están
empecinándose en hacer suyo el "No se confunda, Pemán, Europa se
equivoca", que Carlos Sánchez recordaba hace unos días en El Confidencial.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
No hay comentarios:
Publicar un comentario