VALENCIA.- Cuando el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, defendió el jueves la actuación de la vicepresidenta, Mónica Oltra, ante la condena de su ex marido por abusos sexuales a una menor
de edad en un centro de tutelados dependiente de la Generalitat,
deslizó un comentario que, para los especialistas en la materia,
aglutina el verdadero meollo de este turbio asunto, a juicio de El Mundo.
Puig incidió, en referencia a la menor agredida, que «lo más importante» son los niños y niñas de los centros menores y sentenció que «esa debe ser nuestra obsesión»
porque «son personas que tienen que tener todos los derechos y ser
tratados con la mayor dignidad posible», porque ese objetivo es el que
persigue el Consell «desde el principio y lo que vamos a seguir
haciendo».
La actuación de un ex marido no puede imputarse a su
cónyuge al tratarse de una acción individual en la que el delito fue
cometido, única y exclusivamente, por el educador condenado. Nadie
cuestiona este extremo. Sin embargo, las dudas surgen al analizar si
desde la Conselleria de Igualdad -que dirige Mónica Oltra- se aplicaron
todos protocolos para cumplir con su responsabilidad tutelar para
proteger a la menor que sufrió, de forma continuada, los abusos
sexuales.
En el artículo 269 de Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de Tutela, se destaca que el tutor -en el caso de la menor agredida es la Generalitat Valenciana- está obligado a velar por el tutelado
en materia de alimentos, procurarle una formación integral, promover la
inserción en la sociedad y -la situación que más se ha
cuestionado-«informar al juez anualmente sobre la situación del menor o
incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración».
Un
interrogante que sigue pendiente porque, si la menor denunció la
situación, ¿por qué no llegó a oídos del juez en sus informes anuales? y
¿por qué los responsables de su tutela no informaron sobre las
denuncias de abuso que ya se habían escuchado en el centro por boca de
la víctima?
Oltra,
en su condición de responsable de las políticas sociales del Consell
justificó que se abrió una investigación, se apartó al trabajador
mientras tanto y se aviso «a la Conselleria, que envía una persona para
evaluar la situación. Ante el resultado de esta evaluación se decide
que, en principio, no habrá más actuaciones».
La vicepresidenta
aseguró que cuando «Fiscalía y los servicios centrales de Conselleria,
el órgano directivo, tienen conocimiento de estos hechos se deriva a la
niña a la Fundación Espill, especializada en abusos sexuales, y el
resultado es el mismo que en las dos intervenciones anteriores» y cerró
sus argumentos con: «luego ya está toda la parte judicial».
Sin
embargo, aún no ha quedado claro si la inspección investigó este asunto
desde su fase inicial, porque la obligación de la Administración, ante
una denuncia de este calado, impone que la inspección intervenga de
manera inmediata.
En cuanto a la responsabilidad política
y de los gestores del centro, hay que tener en cuanta la Ley 3/2019, de
18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad
Valenciana, en su artículo 135 establece que las «responsabilidades administrativas
derivadas de esta ley se exigirán sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber
incurrido la persona infractora con su actuación». Es decir, que si
falló algún eslabón de la cadena del protocolo de protección para la
menor, deberán exigirse responsabilidades administrativas.
Resulta curioso además que ahora Oltra se refiera al centro donde su ex
marido cometió los abusos como «privado» y no como entidad sin ánimo de
lucro (es una fundación). Hasta la fecha, la vicepresidenta siempre
había diferenciado entre empresa mercantil y centros sin ánimo de lucro.
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