ALICANTE.- El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante ha condenado a la Conselleria de Sanidad valenciana a indemnizar a médicos por no proveerles de suficientes equipos de protección durante la primera ola de la pandemia de Covid-19.
El titular del juzgado, el magistrado Barrio Martín, condena a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar a 153 médicos con cantidades que oscilan entre los 5.000 y los 49.180 euros por no proveerles de suficientes equipos de protección individual durante la primera ola de la pandemia por Covid-19.
La sentencia, que puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, estima así parcialmente la demanda presentada por el sindicato CESM-CV.
El juez ha dictaminado que el incumplimiento de las medidas de prevención individual supuso "un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado".
Considera el magistrado que ha quedado acreditado que las medidas adoptadas por la Consellería no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes, de los medicos.
Por esta razón, determina queestos profesionales "tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales ocasionados", añade.
El fallo recoge que la Conselleria infringió su obligación de protección "desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma".
Razona el magistrado que "durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante solo dispuso de una mascarilla por semana para la prestación de sus servicios en los respectivos centros sanitarios, incluida la atención de pacientes infectados de coronavirus, ya que las mascarillas de que disponían estaban guardadas bajo llave por los responsables del respectivo centro.
Y añade Barrio Martín, que "el hecho de que fuera necesario guardar bajo llave las mascarillas disponibles , es prueba de que no se había hecho acopio suficiente de las mismas y de que las mascarillas que se habían adquirido con antelación al estado de alarma o durante el mismo no fueron suficientes para salvaguardar la salud y seguridad en los puestos de trabajo".
En su demanda, los médicos alegaban que se vieron en la necesidad de reutilizatr batas desechables, las cuales se enviaban a esterilización, a pesar de que se empleaban en la atención de pacientes con coronavirus.
En esta línea, el juzgado condena a la Administración sanitaria a dotar a los trabajadores sanitarios de determinados equipos de protección frente al coronavirus, incluidos aquellos que prestan atención domiciliaria.
El magistrado destaca que los testigos propuestos por la defensa de la Administración autonómica al considerar que no estuvieron físicamente presentes en los centros hospitalarios de Alicante durante el primer estado de alarma.
Reconoce Barrio Martín, que si bien, la Administración llevó a cabo actuaciones, dentro de sus posibilidades y en condiciones adversas, ello no obsta para apeciar que las medidas de que disponían los trabajadores no cumplían los requisitos legales y reglamentarios para garantizar la salud y seguridad en el trabajo.
"Consideramos que esta falta de medios no puede, ni debe, repercutir en perjuicio de los trabajadores, que son quienes afrontaron de forma directa e inmediata el mayor riesgo para la salud colectiva que se recuerda en los últimos años", afirma el titular del juzgado.
Y alega, que el personal sanitario registró un elevado índice de contagios entre marzo y mayo de 2020 y considera que es altamente probable que estos contagios tuvieran lugar en los centros hospitalarios y no en otros ámbitos, ya que en esa época la población estaba confinada prácticamente en su totalidad.
"Resumiendo, existe incumplimiento de normas de prevención y este incumplimiento causó un daño moral o inmaterial en perjuicio de los trabajadores", señala el magistrado, daños entre los que figuran "el sufrimiento, la angustia, el dolor y la afectación de las relaciones familiares y sociales".
Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 5 de mayo de 2021, anuló la sentencia de emitida sobre este mismo litigio por el propio juzgado de lo Social de Alicante, en la que condenaba a Sanidad a suministrar los citados equipos, y retrotrajo el proceso al momento de concretar las reclamaciones económicas de los sanitarios por daños y perjuicios, asunto que resuelve la actual sentencia.
La ponente, la magistrada Saiz Areces, en esta sentencia, abría un periodo para que el sindicato médico concretase su demanda de indemnizaciones por daños y perjuicios, "tanto por el sindicato demandante como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre e interés actúa".
Así, la sentencia concluía que el proceso no debió reconducirse a los trámites del proceso de conflicto colectivo, que además exige unos requisitos específicos de legitimación que difícilmente podía acreditar la parte actora que no formuló demanda alguna de conflicto colectivo, pues estamos ante una demanda plural y como la sentencia de instancia entendiendo que estamos ante una demanda de conflicto colectivo no ha identificado las circunstancias concretas de los trabajadores en interés de los cuales actúa el sindicato y los incumplimientos concretos en materia de prevención de riesgos laborales cometidos por la entidad demandada respecto de tales trabajadores que accionan, no resulta posible a través de este recurso casi extraordinario y de objeto limitado, poder resolver sobre las cuestiones planteadas en este recurso.
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