miércoles, 20 de noviembre de 2024

El director general de la televisión pública valenciana anuncia su "dimisión irrevocable"

 VALENCIA.- Alfred Costa ha anunciado su dimisión como director general de À Punt de forma "irrevocable" después de casi cinco años al frente de la radiotelevisión pública valenciana.

En un escrito que se ha hecho llegar a la plantilla este miércoles, Costa asegura que la decisión es "fruto de una profunda reflexión personal y profesional" y confía en que la renuncia "permita acelerar el proceso de transformación de los medios públicos de comunicación que prevé la nueva ley".

Dicha norma fue impulsada por el PP y Vox --antes de la salida de este segundo partido del gobierno valenciano-- y aprobada en Les Corts con los votos de ambas formaciones.

Alfred Costa asumió la dirección general de la SAMC (Sociedad Anónima de mediados de Comunicación) en febrero del 2020, después de superar un proceso de selección.

Su dimisión coincide con la cobertura de la dana, con la que la radiotelevisión pública valenciana ha conseguido sus mejores datos de audiencia.

El presidente del consejo rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC), Miquel Francés, asumirá provisionalmente las funciones de Alfred Costa tras su dimisión como director general de À Punt después de casi cinco años al frente de la radiotelevisión pública valenciana.

De esta manera lo recoge la ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat, en su artículo 22, relativo a la naturaleza y elección de la dirección general de À Punt.

Concretamente, señala que, en caso de que no se haya nombrado el cargo de director general o quedase vacante, el presidente del consejo rector asumirá, de manera provisional, sus funciones, "hasta que se realice el nombramiento de un nuevo director general cumpliendo con las mayorías y procedimientos establecidos en la presente ley".

Sin embargo, esta norma --que fue la que permitió recuperar el servicio público en 2016 tras el cierre de Radiotelevisió Valenciana (RTVV) en 2013-- fue derogada el 27 de junio de 2024 con la aprobación de la nueva ley de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA) por parte de Les Corts Valencianes, gracias a los votos del PP y Vox.

La nueva ley que dirigirá el servicio de radiotelevisión valenciana establece la creación de una nueva empresa pública denominada CAVSA, que será "moderna y mucho más profesional, ágil, adaptada a los tiempos que corren y muy similar al resto de televisiones autonómicas".

 Y propone fusionar los dos entes actuales (CVMC y SAMC) en uno único, garantizando la subrogación de todos los trabajadores.

En las disposiciones transitorias, establece que tanto la actual Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació como la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) "continuarán con su actividad, manteniendo al efecto la vigencia" de la antigua ley, durante "el tiempo imprescindible hasta la constitución de la nueva sociedad y el inicio efectivo de su actividad", algo que hasta el momento todavía no se ha producido.

De hecho, según esta misma norma, Les Corts Valencianes "deben iniciar la elección de los miembros del Consejo de Administración en el plazo de un mes tras la aprobación de la ley", cosa que tampoco se ha producido, por lo que los miembros del actual consejo rector de la CVMC continúan en funciones hasta la constitución del nuevo órgano.

Este nuevo Consejo de Administración contará con ocho miembros, de los que siete serán elegidos por Les Corts y el octavo, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP). Será el encargado de proponer al director general, que podrá ser elegido en primera votación de tres quintas partes de Les Corts y, de lo contrario, por mayoría absoluta.

La ley estipula que la dirección general "deberá ser nombrada en el plazo de un mes desde la constitución del Consejo de Administración". A partir de ahí, se establecerá "el nuevo organigrama y los procesos de nombramientos del personal directivo".

Respecto a la naturaleza del director general, la nueva ley recoge que esta función es el órgano ejecutivo de la CACVSA y será "nombrado por el Consell, a propuesta del Consejo de Administración". La duración de su mandato será de cinco años y, en su caso, podrá "continuar en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo director general".

Además, la ley establece que la condición de director general es "incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público" y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.

Entre las funciones, la norma establece que dependan de esta figura "cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen la CACVSA y los acuerdos del Consejo de Administración"; proponer la aprobación del plan de actuación, la memoria anual, la propuesta de presupuestos de explotación y de capital y elaborar la propuesta de contrato-programa, además de orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios y adoptar las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización.

También es el responsable de la contratación; de autorizar los pagos y gastos; de proponer al Consejo la plantilla de personal y el organigrama y nombrar y cesar a su personal directivo; de establecer la programación de los servicios adscritos a la CACVSA; de atender las recomendaciones, informes y solicitudes del Consejo Asesor, Consejo de Informativos y de la Oficina de Participación Pública, y de comparecer ante la comisión parlamentaria de Les Corts para dar cuenta de su gestión, la organización y desarrollo de sus competencias.

Respecto a los casos de cese, dimisión, renuncia o incompatibilidad sobrevenida, la ley estipula que se procederá "inmediatamente" a la designación del nuevo director general por el procedimiento establecido en la ley.

También recoge la posibilidad de que el Consell pueda cesar al director general, "oído o a propuesta del Consejo de Administración", ante imposibilidad física o enfermedad, incompetencia manifiesta o actuación "contraria a los criterios, principios u objetivos" de la ley, condena en sentencia firme por delito doloso e incompatibilidad. 

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