ALICANTE.- La Audiencia de Alicante ha desestimado los
recursos presentados por el exalcalde de la localidad alicantina de
Polop, Juan Cano y otros tres imputados por el conocido como 'caso
Polop', que investiga el asesinato en 2007 del entonces primer edil de
la población, Alejandro Ponsoda, según ha quedado recogido en el auto
remitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV).
La causa, de la que se encarga el juzgado nº 2 de Villajoyosa, analiza el asesinato en 2007 de Ponsoda, por aquel entonces
alcalde de Polop de la Marina, quien falleció días después de haber sido
presuntamente tiroteado en la puerta de su domicilio. Entre los
imputados se encuentra el que fuera sustituto de la víctima en la
Alcaldía, Juan Cano, detenido en noviembre de 2009 por su supuesta
implicación.
De este modo, los recursos desestimados corresponden a los del
propio Cano, así como a los de un empresario de calzado de la localidad,
y al dueño y al gerente de un club, en el que, al parecer, los cuatro
imputados pudieron planificar la muerte violenta de la víctima.
El auto, fechado el pasado 13 de julio, señala que en el recurso
del que fuera exalcalde de Polop tras el crimen "se hace hincapié, tras
relatar algunas vicisitudes procesales en relación con la presente
causa", en que su imputación se basa "de forma casi exclusiva" en las
declaraciones de un testigo protegido, "y se resaltan algunas
circunstancias que restarían fiabilidad" al testimonio.
No obstante, el escrito judicial establece que "tales
circunstancias deberán ser tenidas en cuenta para valorar la indicada
prueba en el momento procesal oportuno, pero en principio las mismas
constituyen una base suficiente en que asentar la imputación al
apelante".
Del mismo modo, la defensa del empresario alegaba que de la
instrucción practicada, "los actos de investigación han puesto de
relieve la falta material de hecho suficiente para fundamentar la
pretensión punitiva en su dimensión subjetiva", lo que en su
consideración "debería conducir al dictado de auto de sobreseimiento
provisional".
Además, señalaba "las dudas de carácter fáctico sobre la
imputación efectuada", y analizaba las distintas declaraciones vertidas
en la fase de instrucción y lo que el apelante "entiende que son
contradicciones en que incurren los testigos".
Sin embargo, la sala entiende que los relatos aportados por los
testigos dejan constancia "de aspectos que indicarían la posible
participación" del empresario "al menos en la planificación de la muerte
violenta" de Ponsoda.
En cuanto a las alegaciones del gerente del club, cuestiona la
declaración del testigo protegido "y se las pone en relación con otras
declaraciones testificales o prueba documental que acreditarían la falta
de verosimilitud de sus manifestaciones", del mismo modo que la defensa
del dueño del establecimiento trataba de desacreditar al testimonio,
aunque ninguno de sus recursos han sido estimados finalmente.
Así, la sala ha desestimado todas estas alegaciones y ha mandado
notificar la resolución, contra la que no cabe recurso, al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas.
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