VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por el
exalcalde socialista de Alicante, Gabriel Echávarri, contra la sentencia
de la Audiencia que le condenaba por prevaricación administrativa en el
'caso Comercio' y eleva de ocho a 12 los años de inhabilitación que le
corresponden, por "estricto mandato legal".
El tribunal considera que en este caso es de aplicación la reforma
del Código Penal que entró en vigor en julio de 2015, por la que se
castiga la prevaricación administrativa (artículo 404) con penas de
entre nueve y 15 años de inhabilitación y, por ello, le aumento la
condena.
De la misma manera, el alto tribunal valenciano incrementa la pena
para los dos asesores de Echávarri, también condenados en el caso, Pedro
de Gea y Lalo Díez, hasta los 12 y 9 años de inhabilitación,
respectivamente.
La Audiencia de Alicante condenó en octubre del año pasado al ex
primer edil y a sus dos asesores por un "fraccionamiento, deliberado y
reiterado" para "eludir la normativa vigente en materia de contratación
administrativa" por fraccionar 189.000 euros en 25 facturas en campañas
de promoción comercial en las Navidades de 2016.
Echávarri y De Gea fueron condenados a ocho años y medio de
inhabilitación y Díez a siete. Los tres recurrieron la sentencia. El
exalcalde alegó ausencia de prueba de cargo ya que entendía que no
existía nada que acreditarse que había participado en la contratación.
Además, apuntaba que los hechos no eran constitutivos de prevaricación
administrativa en tanto que no podía sostenerse el fraccionamiento dado
que no había "unidad operativa" de los contratos.
Por su parte, Pedro de Gea argumentó en su recurso que se llevaba a
conclusiones "ilógicas", dado que le condena como "cooperador necesario"
ante las contrataciones del exalcalde; sostenía que se trataba solo de
una "irregularidad administrativa" y señalaba que los testimonios
apuntaban a que no existía "unidad funcional". El otro asesor, Lalo
Díez, argumentó que fue condenado por "una factura" que excedía en un
céntimo el importe para ser contrato menor.
Sin embargo, en la sentencia, dada a conocer por el TSJCV este
martes, la Sala subraya que no se ha producido una vulneración del
derecho de tutela efectiva dado que se ha seguido el proceso debido y se
ha valorado la prueba llegando a una conclusión condenatoria del delito
de prevaricación "cuyas conclusiones se aceptan en su totalidad".
Incide en que la sentencia de la Audiencia detalla la necesidad de
cumplir con los principios de publicidad y concurrencia "cuya
vulneración es lo que se imputa a los acusados, y lo que sustenta la
condena impuesta en primera instancia, no ofrece duda alguna".
Apunta, así mismo, que esos principios pueden quedar "restringidos"
en los contratos menores, en los que solo se exigirá la aprobación del
gasto y su incorporación a una factura. No obstante, precisa que existe
la "prohibición del fraccionamiento", que se da "cuando no se respete el
concepto de unidad operativa o funcional".
Ante ello, expone que no se cuestiona la existencia de los contratos
"por los conceptos, cuantías y fechas que allí constan" y que se asume
la agrupación en tres bloques que el Jefe del servicio realizó y que
quedó ratificada en la propuesta de acuerdo que el exalcalde llevó a la
Junta de Gobierno para iniciar un expediente de nulidad del
procedimiento de contratación "en la que se constata la ilegalidad e
ilicitud de los referidos contratos".
"Fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del
mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que corresponda, reúne todos y cada uno de
los requisitos del delito de prevaricación, en la medida en que es una
decisión administrativa con efectos jurídicos", señala el TSJCV, que se
realiza "infringiendo groseramente las más elementales reglas que rigen
en el ámbito jurídico en el que se adopta, en cuya regulación encaja la
actuación de los acusados".
Por todo ello, entiende la Sala que el exalcalde y sus asesores
"colaboraron en eludir los trámites adecuados y necesarios para la
contratación de los referidos servicios a través del expediente de
contratación ordinario".
Un comportamiento que para la Sala se hace "a
sabiendas" e incide en que lo que "cualquier autoridad" aprende "desde
el primer día" son las circunstancias en las que puede contratar
directamente con una empresa "de su elección" y "cuándo debe hacerse a
través de un procedimiento formal".
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