VALENCIA.- La Conselleria de Educación
ha renunciado, por el momento, a la opción de bajar el número máximo de
alumnos por aula de manera extraordinaria en municipios con poca
natalidad, medida que ha funcionado desde el curso 2017-2018 en una
treintena de localidades. El motivo está en la medida cautelar que
estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat el pasado
verano a petición de la organización Escuelas Católicas, una de las
patronales de la red concertada, que en los últimos años ha recurrido
las diferentes normas que han recogido esta posibilidad, informa hoy Las Provincias.
En la práctica implica que todos los centros valencianos ofertarán en
la próxima admisión de alumnos el número máximo de puestos escolares
posible -25 por regla general- y no 23, que era el tope fijado por
Educación para los centros públicos y concertados -283- de la treintena
de municipios beneficiados de la medida.
Sí cabrán reducciones
especiales por otros motivos, como que el espacio total de un aula no
permita llegar a 25. Y sin olvidar que todos los centros tienen puestos
reservados previamente por si es preciso escolarizar a alumnos con
necesidades especiales.
La pasada semana la administración presentó a los sindicatos
de la mesa sectorial el borrador de las instrucciones que regirán el
arreglo escolar del curso que viene, es decir, los criterios de
planificación de la oferta de puestos.
En el documento desaparece la
citada opción excepcional en el apartado referido a las ratios máximas a
aplicar, omisión que fuentes de la conselleria vinculan con la medida
cautelar vigente.
La decisión judicial, señalan, «impide incluir en la
planificación para el próximo 2020-2021 la posibilidad de bajar las
ratios en los municipios con poca natalidad hasta que no haya una
sentencia firme del Supremo favorable a esta medida».
Cabe recordar que el departamento autonómico recurrió el auto, y
también la primera sentencia contraria a la bajada extraordinaria,
derivada de un recurso de la patronal contra la orden que sirvió para
aplicarla en el ejercicio 2017-2018.
El fallo llegó con el curso ya
terminado, por lo que no tuvo efectos prácticos. Para el siguiente
(2018-2019) se procedió igual, aunque todavía no hay sentencia del
TSJCV, y lo mismo sucedió con la última normativa sobre la bajada a 23
alumnos, que a diferencia de las anteriores no sólo daba cobertura al
curso 2019-2020, sino también a los sucesivos.
Este último recurso se acompañó de la petición de medida
cautelar citada, que se aceptó una vez la admisión ya se había cerrado,
por lo que obligó a rehacer las listas de alumnos admitidos en muchos
centros.
Es decir, al suspenderse la decisión de que en 34 municipios el
máximo fuera de 23 niños se volvió automáticamente a 25, por lo que los
niños que se habían quedado fuera por poco -puestos 24 y 25 de la
lista- tuvieron finalmente la opción de entrar en el centro elegido.
En cuanto a la próxima admisión, desde Educación todavía
confían en una pronta resolución de su último recurso ante el Supremo
para levantar la cautelar y que dé tiempo a poder aplicar la bajada
extraordinaria.
Si no llega, lo que es más probable, será el primer
procedimiento de escolarización desde el de 2017-2018 en que no se
aplique la minoración, que la administración justifica en que mejora la
calidad al haber menos niños por unidad.
Además, teniendo en cuenta que se aplicaba en municipios
donde se ha producido una drástica caída de la natalidad, se favorecía
el mantenimiento de aulas, en el sentido de que se reducía el riesgo de
no alcanzar el mínimo de niños que exige Educación para no eliminar
unidades, situación que se da sobre todo en escuelas con menor demanda.
Desde la concertada nunca vieron con buenos ojos esta vía de reducir
ratios, apostando por otras alternativas como potenciar los desdobles.
Además, para justificar su rechazo alegaron que no se había negociado en
los foros adecuados y alertaron de que podía provocar trasvases de
alumnos, en el sentido de que los centros más demandados,
tradicionalmente concertados, perdían dos niños cada curso que acabarían
escolarizados en otras escuelas con plazas libres.
La única sentencia
conocida hasta la fecha, la referida al curso 2017-2018, tumbó la medida
alegando que Educación invadió una competencia estatal, por lo que no
podía modificar el tope máximo de 25 alumnos por aula.
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