VALENCIA.- La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la sala segunda de este órgano que recabe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el auto del 16 de marzo de este año en el que rechazó la competencia para investigar al 'expresident' de la Generalitat Carlos Mazón por su gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, en el contexto de la querella interpuesta por el PSPV-PSOE contra él por falso testimonio en el Congreso.
En una diligencia de ordenación del pasado 14 de septiembre de la Letrada de la Administración de Justicia de la sala segunda del Supremo, se acuerda la unión de ese informe de Fiscalía y el traslado de las actuaciones al magistrado ponente para que proponga la resolución que proceda sobre lo solicitado en ese documento.
En el informe, la Fiscalía señala que, según refleja la querella del PSPV-PSOE contra Mazón, el 'expresident' compareció el 17 de noviembre de 2025 ante la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre la gestión de la crisis derivada de la dana, donde fue advertido «expresamente» de la obligación legal de no faltar a la verdad en su testimonio, conforme al artículo 502.3 del Codigo Penal.
Sin embargo, según señalan los socialistas en la querella, Mazón «faltó a la verdad» en relación al listado de llamadas de ese día; itinerario tras la salida del restaurante El Ventorro; conocimiento de la existencia de fallecidos; ayudas remitidas por el Gobierno de Espana y destino de las mismas y las comunicaciones con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa de Catarroja.
El TSJCV desestimó en marzo de este año la exposición razonada que había enviado la jueza de Catarroja para la investigación a Mazón con el argumento de falta de indicios delictivos; ausencia de «posición de garante» y concluyó que el cargo político y jerárquico de presidente del Consell «no implica automáticamente una responsabilidad penal de este tipo».
Al no ostentar de forma específica la «posición de garante» respecto al riesgo, no se le pudo imputar un delito de homicidio por imprudencia bajo la modalidad de comisión por omisión.
Ante la querella, la Fiscalía señala que «faltar a la verdad, como esencia del tipo del artículo 502.3 CP, supone que debe darse una alteración sustancial de la verdad, entendida como una contradicción inequívoca con la realidad objetiva, en el marco de las respuestas del declarante a las preguntas que se formulen, y deben dichas respuestas afectar a hechos relevantes».
Por ello, para analizar si fue «relevante» lo declarado por Mazón en el Congreso, considera que es "donde debe traerse a la causa el auto de fecha 16 de marzo de 2026, dictado por el TSJCV. Por tanto, pide a la sala del TS que recabe del alto tribunal valenciano la remisión testimoniada del auto de 16 de marzo de 2026 y que se lo traslade para ese análisis.
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