ALICANTE.-
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana (TSJCV) ha anulado la resolución de la Generalitat que en
diciembre de 2008 ordenaba al propietario de un campo de golf,
construido sin previo informe de impacto ambiental en San Miguel de
Salinas, reponer el daño causado y devolver el terreno al estado
seminatural original.
La finca 'El Espartal' se encuentra en el ámbito de la
'Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor', catalogado por la Generalitat
como 'Lugar de Interés Comunitario' (LIC), que desde julio de 2001 el
Consell se proponía a integrar en la Red Natura 2000.
En una sentencia del 26 de junio de 2012, que cuenta con
el voto particular de dos de los magistrados, la sección primera de la
sala de lo contencioso-administrativo estima probado que los terrenos en
los que el particular construyó el campo de golf "no era terreno
seminatural, sino agrícola".
Por ello, admite que, de acuerdo con el Decreto 162/1990,
de 15 de octubre del Consell de la Generalitat valenciana, la
construcción de esta infraestructura no requería de evaluación de
impacto ambiental.
Por consiguiente, el tribunal estima el recurso
contencioso-administrativo planteado por el afectado, y entiende que la
obligación de reponer el terreno al estado seminatural impuesta al actor
por las resoluciones administrativas recurridas "es contraria a
Derecho".
Esta consideración, añade, no se ve condicionada por el
hecho de que, en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de San
Miguel de Salinas promovido por el Ayuntamiento de ese municipio, el
suelo afectado por el campo de golf se califique como suelo no
urbanizable de protección forestal y natural (SNU1) en el que no se
encuentre permitido el uso de campo de golf.
Dos de los magistrados de la sala han emitido su voto
particular en esta causa, ya que disienten de la resolución al
considerar que no ha quedado acreditada la consideración del terreno
como agrícola de producción de cultivos de regadío o de secano, en fecha
anterior a su transformación en campo de golf con césped y plantas
ornamentales.
Además, coinciden con la administración autonómica en que
eran terrenos seminaturales --terrenos agrícolas abandonados en proceso
de matorralización que perdieron su condición de uso agrícola por el
transcurso del tiempo--.
Respecto al LIC 'Sierra Escalona' y 'Dehesa de Campoamor'
al que pertenecen los terrenos desde julio del 2001 --en fecha anterior
a la transformación del terreno en campo de golf--, los magistrados
entienden que esta actuación ponía en peligro la conservación de los
recursos naturales, especies protegidas y habitats, tal y como marca la
directiva europea.
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