MADRID.- La sección tercera de la sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una
sentencia en el que estima el recurso interpuesto por Acció Cultural del
País Valencià (ACPV) y anula las resoluciones de la Generalitat
valenciana adoptadas en 2007 en las que se acordaba el cese de las
emisiones de Tv3 en la Comunitat Valenciana y le imponía una sanción de
300.000 euros.
La sala estima de esta forma el recurso de la entidad cultural
contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana que decidió mantener la resolución de febrero de 2007 de la
Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación, por la
que se le impuso el cese de emisiones de los programas de TV3 y otra en
junio de ese año en la que se le imponía una sanción de 300.000 euros.
El tribunal ha adoptado esta decisión al entender que las
resoluciones impugnadas por ACPV han sido dictadas por órganos de una
administración que no era competente para sancionar las conductas objeto
de litigio. En este sentido, apunta que esta conclusión no implica
declarar la "licitud" de la conducta de la entidad recurrente sino
"exclusivamente la falta de competencia de la administración autonómica
para sancionarla", lo que implica la declaración de nulidad de estas
decisiones.
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