MADRID.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la
absolución dictada por la Audiencia Nacional del exdirector general de
la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y del
expresidente de la Comisión de Control, Juan Ramón Avilés, por favorecer
dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la
entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros, alcanzando los
1,37 millones de euros.
Se trataba de la segunda vez que la Audiencia Nacional los
absolvía después de que el Alto Tribunal obligara a este órgano a
corregir la sentencia inicial y dictar una nueva, debido a que en la
primera no se había aceptado las personaciones de la propia CAM y el
Fondo de Garantía de Depósitos para ejercer la acusación. Estas dos
entidades son las que recurrieron al Supremo tras dictarse la segunda
absolución.
Se absuelve a ambos exdirectivos, concretamente, de los
delitos de administración desleal y apropiación indebida en relación con
el cobro irregular de dietas y la concesión de préstamos.
En la resolución dada a conocer este viernes el Supremo
afirma que se declara probado que los acusados no tuvieron ninguna
intervencion en la determinación del importe de las primeras. Respecto
de López Abad "nada se dice (...) acerca de la existencia de un acuerdo
con quienes fijaron el importe de las dietas, ni siquiera que hubiera
percibido algunas de las cuestionadas", subraya la resolución.
En relación con el otro acusado, Juan Ramón Avilés Olmos, el
Supremo indica que aunque se declara probado que percibió unas
determinadas cantidades en concepto de dietas, nada se dice sobre la
existencia de un acuerdo con las personas que en los órganos competentes
establecieron su importe, situándolo así en la misma posición que
ocupan quienes son considerados solamente partícipes a título lucrativo.
Para el Tribunal Supremo, en la sentencia recurrida "no se
declaró probado que la creación de la Comisión de Seguimiento y Control
de TIP no encontrara justificación de ninguna clase en la actividad de
la sociedad, y tampoco se declara probado que, una vez creada, no
realizara trabajo ni labor alguna relacionada con sus competencias".
"No se afirma, pues, por esta Sala que la creación de la
Comisión de Seguimiento y Control de TIP tuviera finalidades legítimas y
que, por lo tanto, estuviera justificada, ni tampoco que desempeñara
una función útil que explicara su creación. Más limitadamente, se
constata que el Tribunal de instancia no declaró probado que no
cumpliera función alguna y que su única finalidad fuer aportar una
justificación formal al percibo ilegítimo de dietas no justificadas",
subraya la sentencia.
Sobre la participación de Avilés en la concesión de
préstamos a sociedades con las que estaba vinculado, la sentencia
destaca que el préstamo a dicha empresa había sido concedido mucho
tiempo antes, en el año 2008, procediéndose en el 2011 a su
modificación, mediante la aprobación acordada por el Consejo de
Administración, al que éste no pertenecía.
Aunque es cierto que Avilés era Presidente de la Comisión de
Control, que tenía que supervisar la actividad del Consejo, "no se
declara probado que esa Comisión interviniera con posterioridad acerca
de esta concreta operación, ni quienes asistieron a la sesión, ni cual
fue el sentido del voto de cada uno de ellos, ni cual fue el resultado
final. No puede establecerse, pues responsabilidad penal por dichos
hechos", subraya la Sala.
Del mismo modo, afirma que de los hechos probados tampoco se
deduce que produjera un perjuicio a la CAM. La sentencia destaca que el
hecho de conceder un préstamo a una sociedad, dentro del marco de la
actividad de una entidad bancaria que actúa como prestamista, no supone
un perjuicio para ésta, sino todo lo contrario si la operación llega a
buen fin.
Por todo ello, concluye que el acusado no infringió un deber
de lealtad que probablemente conduciría a la causación de un perjuicio,
aunque éste no hubiera llegado a concretarse o a determinarse
suficientemente.
La CAM y el Fondo habían pedido penas de seis años de cárcel
para López Abad y de hasta diez años de prisión para Avilés, al
atribuirle también un delito de contrato simulado en perjuicio de la
entidad financiera por un préstamo de 19 millones.
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