MADRID.- La moratoria de cotizaciones
a la Seguridad Social que ha aprobado el Gobierno para pymes y
autónomos durante seis meses será aplicada sólo para las empresas que no
hayan suspendido su actividad con ocasión del estado de alarma.
El
BOE publica este viernes el real decreto-ley con más de 50 medidas de
ayudas para empleadas del hogar, trabajadores temporales sin
prestaciones, moratoria de alquileres o para autónomos y pymes.
En este último sentido especifica la moratoria de seis meses sin intereses y recargos en las cuotas a la Seguridad Social para autónomos y empresas y distingue entre el caso de las pymes, que afectará a los meses de abril, mayo y junio, y de los trabajadores por cuenta propia, que será para los meses de mayo, junio y julio.
"Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", puntualiza.
Además, las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores por los que se solicita la moratoria.
No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus, por reducción de jornada o porque gozan de algún otro tipo de exención en sus cuotas.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud aunque su aplicación se hará efectiva en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social advierte de que las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
En este último sentido especifica la moratoria de seis meses sin intereses y recargos en las cuotas a la Seguridad Social para autónomos y empresas y distingue entre el caso de las pymes, que afectará a los meses de abril, mayo y junio, y de los trabajadores por cuenta propia, que será para los meses de mayo, junio y julio.
"Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", puntualiza.
Además, las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores por los que se solicita la moratoria.
No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus, por reducción de jornada o porque gozan de algún otro tipo de exención en sus cuotas.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud aunque su aplicación se hará efectiva en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social advierte de que las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
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