Ese Consell, que se saca de la chistera el supuesto valor etnográfico del conjunto ocultando que las originales casetas para guardar las artes de pesca dieron paso a su transformación en viviendas para veraneos de privilegio, borrando ese hipotético carácter de poblado singular, no ha llegado a presentar dictámenes expertos, incluso contradictorios, que así lo acrediten frente a las pretensiones de demolición por parte del Gobierno central y los particulares con actas firmadas de conformidad y licencia municipal de derribo en regla para gastos a su costa.
Con la suspensión cautelar, no de los derribos, sino de "cualquier
acción que pudiera dañar el patrimonio" por parte de la Conselleria de
Cultura, no tiene ningún sentido que ningún propietario tire
voluntariamente su casa. No ya es que estén suspendidos los derribos,es
que hasta podrían tener consecuencias penales para quien lo realizara.
Estamos muy cerca de salvarnos, pero todos debemos actuar juntos y de la
misma manera", aconseja la asesoría jurídica de una parte de los ocupantes de las 65 viviendas afectadas.
"Sí, en virtud de este Acuerdo de Suspensión
Cautelar de Intervenciones emitido por la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, el derribo de las
viviendas en la playa de Babilonia (Guardamar del Segura) debe ser
paralizado inmediatamente", argumenta.
Fundamentos Jurídicos de la Suspensión, a su juicio:
El acuerdo se basa en un sólido marco legal, principalmente en:
1.
Artículo 10 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano (LPCV): Este artículo otorga a la conselleria competente en
cultura la potestad de suspender cautelarmente cualquier intervención en
bienes muebles o inmuebles que posean valores culturales (históricos,
artísticos, arquitectónicos, etnológicos, etc.) cuando estime que dicha
intervención pone en peligro esos valores.
2. Existencia de Fumus
Boni Iuris (Aparente Buen Derecho): Se está tramitando un expediente
solicitando la declaración del conjunto como "núcleo urbano de especial
valor etnológico" al amparo de la Ley 3/2025 de protección de la costa
valenciana. La documentación presentada por la asociación de vecinos se
considera suficiente para dar apariencia de buen derecho a su petición.
3.
Existencia de Periculum in Mora (Peligro en la Demora): La demolición,
prevista para el 15 de septiembre de 2025, supondría un daño
irreversible, haciendo inútil el procedimiento de declaración en curso.
La medida cautelar busca evitar este perjuicio de imposible reparación.
4.
Competencia de la Generalitat Valenciana: El Estatuto de Autonomía
(art. 49.1.5ª) atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en
materia de patrimonio histórico, artístico y cultural, lo que incluye
los valores etnológicos.
Validez ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)
Los
fundamentos de derecho son válidos y vinculantes para todas las
administraciones, incluido el MITERD (y sus organismos dependientes,
como la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar o el
Servicio Provincial de Costas de Alicante). Las razones son:
1.
Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa: El acuerdo es una
resolución administrativa emitida por una administración autonómica
dentro del ámbito de sus competencias exclusivas. Las administraciones
públicas están obligadas a acatarlo.
2. Deber de Colaboración: El
propio acuerdo (punto II del acuerdo) se basa en el artículo 141 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el
deber de colaboración y auxilio entre las diferentes administraciones
públicas (estatal, autonómica y local).
3. Competencia Compartida
pero Específica: Mientras Costas (MITERD) tiene competencias sobre el
dominio público marítimo-terrestre, la protección del patrimonio
cultural y etnológico es una competencia exclusiva de la Generalitat
Valenciana. El acuerdo de suspensión actúa precisamente en este ámbito
competencial específico, paralizando la actuación de Costas para
preservar unos valores (etnológicos) sobre los que la administración
autonómica tiene la potestad.
Conclusión
El Acuerdo de
suspensión es jurídicamente sólido y ejecutivo. Obliga al Ayuntamiento
de Guardamar del Segura a adoptar las medidas para su efectividad y
requiere la colaboración del MITERD y sus organismos.
Por lo
tanto, el derribo debe quedar paralizado hasta que finalice el
procedimiento de declaración de "núcleo urbano de especial valor
etnológico".
Si el MITERD o cualquier otra parte parte interesada se opusiera a la medida, la vía para impugnarla sería la jurisdicción contencioso-administrativa, no el incumplimiento directo de la resolución", concluye.
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