lunes, 15 de septiembre de 2025

Ocupantes de la casas de Playa Babilonia se agarran a una 'boutade' del Consell como última esperanza de aguante



ALICANTE.- Ocupantes todavía hoy de zona marítimo-terrestre con concesión administrativa extinta de la casas de Playa Babilonia se agarran para perpetuar su privilegio frente al resto de españoles a una 'boutade' ocurrente y oportunista 'a posteriori' del Consell residual del políticamente agonizante Carlos Mazón como última esperanza frente a la ejecución de sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones consiguientes de la Dirección General de Costas que, ya en 2018, instaba a no renovar concesiones y, por consiguiente, inducía a Costas a la restauración del paisaje anterior. Esos ex concesionarios viven desde entonces en la ilegalidad, a juicio del Ministerio de Transición Ecológica y del Supremo.

Ese Consell, que se saca de la chistera el supuesto valor etnográfico del conjunto ocultando que las originales casetas para guardar las artes de pesca dieron paso a su transformación en viviendas para veraneos de privilegio, borrando ese hipotético carácter de poblado singular, no ha llegado a presentar dictámenes expertos, incluso contradictorios, que así lo acrediten frente a las pretensiones de demolición por parte del Gobierno central y los particulares con actas firmadas de conformidad y licencia municipal de derribo en regla para gastos a su costa. 

"Etnográfico" es un adjetivo que se refiere a todo lo relacionado con la etnografía, que es el estudio sistemático y descriptivo de las costumbres, creencias y prácticas de un grupo humano en su contexto natural. Un estudio etnográfico es un método de investigación cualitativa donde el investigador se sumerge en el entorno de un grupo para observar y analizar su cultura mediante la observación participante, entrevistas y recopilación de documentos por parte de un etnólogo titulado, al margen de espontáneos, farsantes, interesados e impostores de ciencia subvencionada .

Con la suspensión cautelar, no de los derribos, sino de "cualquier acción que pudiera dañar el patrimonio" por parte de la Conselleria de Cultura, no tiene ningún sentido que ningún propietario tire voluntariamente su casa. No ya es que estén suspendidos los derribos,es que hasta podrían tener consecuencias penales para quien lo realizara. Estamos muy cerca de salvarnos, pero todos debemos actuar juntos y de la misma manera", aconseja la asesoría jurídica de una parte de los ocupantes de las 65 viviendas afectadas.

"Sí, en virtud de este Acuerdo de Suspensión Cautelar de Intervenciones emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, el derribo de las viviendas en la playa de Babilonia (Guardamar del Segura) debe ser paralizado inmediatamente", argumenta.

Fundamentos Jurídicos de la Suspensión, a su juicio:

El acuerdo se basa en un sólido marco legal, principalmente en:

1. Artículo 10 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV): Este artículo otorga a la conselleria competente en cultura la potestad de suspender cautelarmente cualquier intervención en bienes muebles o inmuebles que posean valores culturales (históricos, artísticos, arquitectónicos, etnológicos, etc.) cuando estime que dicha intervención pone en peligro esos valores.
2. Existencia de Fumus Boni Iuris (Aparente Buen Derecho): Se está tramitando un expediente solicitando la declaración del conjunto como "núcleo urbano de especial valor etnológico" al amparo de la Ley 3/2025 de protección de la costa valenciana. La documentación presentada por la asociación de vecinos se considera suficiente para dar apariencia de buen derecho a su petición.
3. Existencia de Periculum in Mora (Peligro en la Demora): La demolición, prevista para el 15 de septiembre de 2025, supondría un daño irreversible, haciendo inútil el procedimiento de declaración en curso. La medida cautelar busca evitar este perjuicio de imposible reparación.
4. Competencia de la Generalitat Valenciana: El Estatuto de Autonomía (art. 49.1.5ª) atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico y cultural, lo que incluye los valores etnológicos.

Validez ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)

Los fundamentos de derecho son válidos y vinculantes para todas las administraciones, incluido el MITERD (y sus organismos dependientes, como la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar o el Servicio Provincial de Costas de Alicante). Las razones son:

1. Principio de Legalidad y Jerarquía Normativa: El acuerdo es una resolución administrativa emitida por una administración autonómica dentro del ámbito de sus competencias exclusivas. Las administraciones públicas están obligadas a acatarlo.
2. Deber de Colaboración: El propio acuerdo (punto II del acuerdo) se basa en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el deber de colaboración y auxilio entre las diferentes administraciones públicas (estatal, autonómica y local).
3. Competencia Compartida pero Específica: Mientras Costas (MITERD) tiene competencias sobre el dominio público marítimo-terrestre, la protección del patrimonio cultural y etnológico es una competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana. El acuerdo de suspensión actúa precisamente en este ámbito competencial específico, paralizando la actuación de Costas para preservar unos valores (etnológicos) sobre los que la administración autonómica tiene la potestad.

Conclusión


El Acuerdo de suspensión es jurídicamente sólido y ejecutivo. Obliga al Ayuntamiento de Guardamar del Segura a adoptar las medidas para su efectividad y requiere la colaboración del MITERD y sus organismos.

Por lo tanto, el derribo debe quedar paralizado hasta que finalice el procedimiento de declaración de "núcleo urbano de especial valor etnológico". 

Si el MITERD o cualquier otra parte parte interesada se opusiera a la medida, la vía para impugnarla sería la jurisdicción contencioso-administrativa, no el incumplimiento directo de la resolución", concluye.

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