LUXEMBURGO.- Los ministros del Interior de la Unión Europea (UE) han aprobado hoy la directiva de retorno de los inmigrantes ilegales, que establece unos criterios mínimos en los Veintisiete países comunitarios. Permite a los Estados miembros retenerlos a la espera de expulsión en centros de internamiento hasta un máximo de 18 meses.
Se espera que el Parlamento Europeo ratifique la norma durante el pleno que celebrará la tercera semana de junio y la denominada directiva de retorno se aprobaría en primera lectura.
El último punto pendiente era la cuestión sobre quién asume los costes de la asistencia legal de los inmigrantes que no pueden pagarla.
Los representantes del Parlamento Europeo exigieron que se recogiera en la directiva la gratuidad. Los países lo han aceptado pero estableciendo una serie de salvaguardas que ya aparecen en la directiva sobre refugiados.
Además, este principio entrará en vigor un año más tarde que el resto de la directiva. La Comisión se compromete a facilitar ayudas comunitarias para cubrir estos gastos y a elaborar un informe en el plazo de tres años sobre la aplicación de esta disposición.
El objetivo de la nueva norma es armonizar los procedimientos que siguen los Estados miembros en la repatriación de inmigrantes irregulares, ya que en la actualidad cada país puede hacer lo que quiera y aplicar los plazos que considere oportunos.
Reino Unido, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Malta, Países Bajos y Suecia se verán obligados a cambiar su normativa para introducir el nuevo límite de seis meses, que se podrá ampliar a 18 si hay una falta de cooperación del inmigrante o si hay demoras en la obtención de la documentación necesaria que deban expedir terceros países.
A España no le afectaría este límite porque en la actualidad el periodo máximo de retención es de 40 días y la directiva de retorno no le obliga a ampliarlo. No obstante, el Gobierno ya ha anunciado que estudiará ampliar este periodo.
Los inmigrantes sólo podrán ser devueltos a su país de origen o a aquellos países con los que los Estados miembros o la UE hayan concluido acuerdos de repatriación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario