miércoles, 2 de marzo de 2011

Luna pide al TSJCV que anule el auto del instructor en el que se le imputa encubrimiento

VALENCIA.- El síndic del grupo parlamentario socialista en las Corts Valencianes, Ángel Luna, ha pedido a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que anule el auto del instructor de la causa iniciada por una presunta revelación de secretos por exhibir en la Cámara un informe del 'caso Gürtel' en el que se considera que podría haber cometido un delito de encubrimiento y ha reiterado que en su caso concurre la inviolabilidad parlamentaria. 

   Así lo indica en dos recursos contra las decisiones del magistrado instructor de considerar que la inviolabilidad parlamentaria no ampara las opiniones de Luna y de seguir las diligencias en relación con un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del Código Penal. En este último apartado, Luna también pide que se acuerde el sobreseimiento libre.
   En el primero de los recursos --contra el auto de 4 de febrero por el que el instructor rechaza el sobreseimiento libre pedido por Luna y uno posterior de fecha 23 de febrero que rechazaba complementar el anterior--, el síndic socialista mantiene que la utilización de documentos en las exposiciones de los parlamentarios "forman parte del núcleo duro de la libertad de expresión, que no puede ser inquietada de forma externa como condición de la libre formación de la voluntad del órgano legislativo".
   En esta línea, sostiene que las afirmaciones del auto suponen desconocer "la esencia de la naturaleza del privilegio conferido a los miembros parlamentario y aún más, desconoce la estructura básica del ordenamiento penal". Así cree que un "elemento decisivo" de esta exposición es que al haber estimado el instructor que la exhibición por parte de Luna del informe carece de tipicidad y no constituye delito, el síndic "podía y debía, al amparo de la libertad de expresión, y para la correcta formación de la voluntad de la Cámara, exhibirlo y leerlo parcialmente como así hizo".
   En relación con el segundo argumento, destaca que la causa se inició en el juzgado por una denuncia en la que los denunciantes --el PP-- alegaban delitos de revelación de secretos de los artículos 417.1 y 466 del Código Penal, que se redujeron a este último en la posterior querella y que se ha quedado en un encubrimiento del artículo 451.2. Al respecto, según la defensa de Luna, de acuerdo con la doctrina sobre competencias, "no cabe que el instructor varíe el título de imputación porque es la Sala quien tiene atribuida esa facultad, y cuando la ejerció limitó la investigación al artículo 466".
   Por ello, sostiene que la "elevación de una exposición razonada, la delimitación de hechos y calificación jurídica, como ha sido en el presente caso, impide que el instructor pueda variar el título de imputación". En este sentido, considera que el magistrado así lo ha hecho y ha variado también "implícitamente los hechos, puesto que no los enuncia de forma expresa sino solo valoraciones deducidas de las diligencias practicadas", lo que le lleva a concluir que esta decisión es "nula de pleno derecho" porque excede del marco competencial asignado por la sala.
   Sobre el segundo recurso, contra el auto de 23 de febrero donde no acuerda el sobreseimiento libre, la defensa de Luna sostiene que extraer de las manifestaciones del síndic --que dijo que no encontraba el documento y que se despreocupó de él cuando tuvo acceso a las actuaciones una vez personado-- que ocultó ese documento "de manera dolosa" y que, de esta misma forma, evitó el descubrimiento del delito, "no deja de ser una construcción artificiosa, alejada de toda razonabilidad, pues ni siquiera llega al grado de sospecha o conjetura, toda vez que carece de cualquier base que permita" atribuirle esas pretensiones.
   Para la defensa de Luna, el instructor, una vez comprobado que la conducta del síndic en las Corts no merecía reproche penal, modificó la imputación tras el requerimiento realizado para que presentara el informe, una petición que considera "ilegal". En todo caso, subraya que de su resultado "no puede extraerse consecuencia alguna y menos derivar en una imputación". Así, incide en que el imputado no tiene "ninguna obligación de colaborar con la acusación", que es quien debe demostrar los hechos, y resalta que el imputado puede permanecer mudo en todo el proceso, una pasividad que forma parte del derecho a que sea presumido inocente.
   El letrado insiste en que Luna no se mostró "reticente ni renuente" al requerimiento pese a que lo podría haber hecho, aunque el instructor "no le creyó, y de forma inadmisible dedujo consecuencias punitivas" para él, una situación "todavía más dolorosa desde un punto de vista jurídico penal porque desoye toda la teoría de los actos copenados o los denominados autoencubrimientos impunes".
   Al respecto, subraya que las consecuencias, a estas alturas del procedimiento, son "irreparables" porque Luna exhibió un documento en las Corts, amparado en la inviolabilidad parlamentaria, por unos hechos que carecen de relevancia penal "y que en el curso de la investigación, y pese a su colaboración, se han deducido consecuencias negativas de carácter punitivo, cual es una imputación irregular y un sometimiento a una pena de banquillo".

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