jueves, 26 de mayo de 2011

La Justicia comunitaria avala la controvertida Ley Urbanística Valenciana, denunciada por la Comisión y Parlamento europeo


LUXEMBURGO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y ha dictaminado que esta norma no vulnera la legislación comunitaria en materia de contratación pública, tal y como habían denunciado la Comisión Europea y la Eurocámara.

   El Ejecutivo comunitario había llevado la LUV --y también su antecesora, la LRAU-- ante el Tribunal de Luxemburgo por considera que infringía la normativa comunitaria en materia de contratación pública. Bruselas aseguraba que la norma no respeta las exigencias de publicidad y transparencia que impone la UE en la adjudicación de los planes urbanísticos de actuación integrada (PAI).
   También el Parlamento Europeo ha elaborado varios informes censurando la LUV y ha llegado incluso a amenazar con congelar los fondos europeos para España si no se corrigen los abusos urbanísticos denunciados.
   En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de la Comisión y le condena a pagar las costas. El dictamen concluye que las directivas comunitarias sobre contratación pública no son aplicables a la legislación autonómica valenciana porque los planes de actuación integrada no son contratos públicos.
   "La Comisión no ha demostrado que el objeto principal del contrato celebrado entre el ayuntamiento y el urbanizador corresponda a contratos públicos de obras, lo que constituye una condición previa para la declaración del incumplimiento alegado", señala la sentencia.
   "No se ha demostrado en absoluto que las obras de conexión e integración de los terrenos con las redes de infraestructuras, energía, comunicaciones y servicios públicos existentes constituyan el objeto principal del contrato celebrado entre la entidad territorial y el urbanizador en el marco de un PAI en gestión indirecta", resalta el Tribunal de Luxemburgo.
   La ejecución del PAI por el urbanizador, prosigue la sentencia, comprende "actividades que no pueden calificarse de 'obras' en el sentido de las directivas invocadas por la Comisión en su escrito de demanda".
   Entre ellas, el Tribunal cita "la elaboración del plan de desarrollo; la propuesta y la gestión del correspondiente proyecto de reparcelación; la obtención gratuita en favor de la Administración de los suelos dotacionales públicos y con destino al patrimonio público de suelo de la entidad territorial; la gestión de la transformación jurídica de los terrenos afectados y la realización del reparto equitativo de las cargas y beneficios entre los interesados, así como las operaciones de financiación y de garantía del coste de las inversiones, obras, instalaciones y compensaciones necesarias para la ejecución del PAI".

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