ALICANTE.- El magistrado instructor de la pieza del 'caso
Brugal' en la que se investigan presuntas irregularidades en el Plan
General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante ha rechazado un recurso
interpuesto por la alcaldesa de la ciudad, Sonia Castedo, contra la
decisión del juez de solicitar una serie de diligencias --como las
certificaciones registrales de varias fincas y mercantiles y una
pericial caligráfica-- con el fin de conocer la incidencia sobre el plan
urbanístico de los hechos presuntamente delictivos que se investigan.
De este modo, en un auto del juez Climent, que instruye esta causa
--en la que Sonia Castedo figura como imputada-- en el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) confirma la
solicitud de la práctica de estas actuaciones, que había pedido el
Ministerio Fiscal, mediante una providencia del magistrado de 27 de mayo
de 2013.
Estas diligencias consisten en la obtención y aportación a la
causa de copias y certificaciones registrales de determinadas fincas y
mercantiles, testimonio de otras actuaciones judiciales y la práctica de
pericial caligráfica y las diligencias complementarias y derivadas, con
el objetivo de "acreditar de manera más fehaciente la incidencia sobre
el Plan General de Ordenación Urbana de Alicante de los hechos
presuntamente delictivos objeto de esta instrucción, reseñados en los
informes policiales o a los que se refieren las declaraciones y
alegaciones producidas y los documentos intervenidos en esta causa",
detalla la resolución judicial.
En su recurso, Castedo requería la anulación de la providencia
recurrida por ser a su juicio "absolutamente innecesarias, inútiles e
impertinentes, así como perjudiciales las diligencias ordenadas, y por
afectar al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pidiendo que
en su defecto se revisen cada una de las diligencias ordenadas".
Sobre estos argumentos, el magistrado hace notar que la pruebas de
certificación registral son "claramente pertinentes al objeto de las
diligencias previas pues vienen referidas a la acreditación fehaciente
de los datos contenidos en los informes policiales obrantes en la causa,
y que como alega el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación no
pudieron obtenerse al realizarse las indagaciones policiales estando
declaradas secretas las actuaciones".
En cuanto a la alegación de que la petición del Ministerio Fiscal
incurre en abuso de derecho del artículo 11,2 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el juez no estima tal abuso de derecho. Tampoco ve el
juez la falta de motivación esgrimida por la defensa de Castedo, "ni de
la providencia en general ni en particular del requerimiento de las
certificaciones registrales en que se concreta el recurso".
"Otra cosa --apunta la resolución judicial-- es que la parte
recurrente discrepe, como evidentemente ocurre, de la motivación de la
providencia, pues en definitiva lo que viene a alegar es que la
acreditación de modo más fehaciente no justifica la conveniencia,
necesariedad y utilidad de las diligencias acordadas, lo que, como antes
se ha expuesto pormenorizadamente, no concurre, olvidando que en
definitiva, como se recoge en la providencia impugnada, las partes
pueden pedir y el instructor debe acordar la práctica de las diligencias
solicitadas salvo que estas resulten inútiles o perjudiciales".
En esta línea, añade que "ya se han acordado otras diligencias de
certificación de documentos aportados u obrantes en la causa pedidas por
otras partes sin oposición alguna".
De la misma forma, el juez rechaza que exista el efecto dilatorio
indebido al que alude la alcaldesa en su recurso, "pues hay pendientes
la práctica de otras diligencias, cuya práctica es simultánea a la de
las acordadas, y en todo caso no cabe acoger sin más que la práctica de
estas diligencias dilate indebidamente el proceso, pues de admitirse
ello no se podría practicar diligencia alguna", argumenta.
Por lo tanto, el auto desestima el recurso de reforma interpuesto
por la representación procesal Sonia Castedo contra la providencia de
del instructor en todos sus extremos.
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