sábado, 24 de noviembre de 2018

La limitación de los aforamientos / José Luis Manzanares *

Muchos españoles tienen la impresión de que el número de aforamientos es en nuestro derecho demasiado alto y que se utilizan con frecuencia más en beneficio personal del aforado que como garantía para un mejor e imparcial cumplimiento de sus obligaciones específicas. En el primer punto, más objetivo que el segundo, no les falta razón. 

Aun descartando las decenas de miles de “miniaforamientos” de los cuerpos policiales, nos encontramos con que a los aforamientos (sin comillas) previstos en la Constitución, sólo para los Diputados y Senadores (artículo 71.3) y para el Presidente y los demás miembros del Gobierno (artículo 102), se suman miméticamente los recogidos en los distintos estatutos de Autonomía.

La cifra total asciende a varios centenares de personas, algo sin parangón en los países de nuestro entorno, donde su número es mucho menor o sencillamente, como en Alemania, no hay aforamientos ni siquiera para el Jefe del Estado.

No puede sorprender así que el Gobierno haya solicitado del Consejo de Estado un informe para la reforma de los artículos 71.3 y 102 de la Constitución, actualizando y recortando los aforamientos allí previstos. El dictamen ha propuesto dos cambios para circunscribir los aforamientos en ambos preceptos a “los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del (respectivo) cargo”. 

Se mantiene, no obstante, el requisito de la previa autorización de la Cámara para que los parlamentarios puedan ser inculpados o procesados, y ello, en cualquier supuesto, al margen de la naturaleza y circunstancias del delito en cuestión.

La reforma constitucional sería relativamente modesta en sí misma y afectaría a muy pocos aforados. Ahora bien, creer que las reformas propuestas se trasladarían pacífica y automáticamente a los aforamientos autonómicos por vía interpretativa podría pecar de optimista. 

Y aun quedarían otros cargos cuyo aforamiento de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial no se prestaría a ninguna exégesis tomando como punto de partida un nuevo texto de nuestra Carta Magna que sólo afectaría directamente a los miembros de las Cortes Generales y a los Ministros del Gobierno del Estado.

Ya veremos si esta novedad sigue adelante en solitario o espera su turno entre otras de mayor enjundia como las que atañen a la Organización Territorial del Estado. Tan explicable es la modificación parcial de la Constitución como el temor a que, iniciado el debate sobre cualquiera de sus preceptos, aquel acabe extendiéndose a otras materias ajenas al aforamiento.


(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal



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