Muchos españoles tienen la impresión de que el número de aforamientos
es en nuestro derecho demasiado alto y que se utilizan con frecuencia
más en beneficio personal del aforado que como garantía para un mejor e
imparcial cumplimiento de sus obligaciones específicas. En el primer
punto, más objetivo que el segundo, no les falta razón.
Aun descartando
las decenas de miles de “miniaforamientos” de los cuerpos policiales,
nos encontramos con que a los aforamientos (sin comillas) previstos en
la Constitución, sólo para los Diputados y Senadores (artículo 71.3) y
para el Presidente y los demás miembros del Gobierno (artículo 102), se
suman miméticamente los recogidos en los distintos estatutos de
Autonomía.
La cifra total asciende a varios centenares de personas, algo sin
parangón en los países de nuestro entorno, donde su número es mucho
menor o sencillamente, como en Alemania, no hay aforamientos ni siquiera
para el Jefe del Estado.
No puede sorprender así que el Gobierno haya solicitado del Consejo
de Estado un informe para la reforma de los artículos 71.3 y 102 de la
Constitución, actualizando y recortando los aforamientos allí previstos.
El dictamen ha propuesto dos cambios para circunscribir los
aforamientos en ambos preceptos a “los delitos cometidos en el ejercicio
de las funciones propias del (respectivo) cargo”.
Se mantiene, no
obstante, el requisito de la previa autorización de la Cámara para que
los parlamentarios puedan ser inculpados o procesados, y ello, en
cualquier supuesto, al margen de la naturaleza y circunstancias del
delito en cuestión.
La reforma constitucional sería relativamente modesta en sí misma y
afectaría a muy pocos aforados. Ahora bien, creer que las reformas
propuestas se trasladarían pacífica y automáticamente a los aforamientos
autonómicos por vía interpretativa podría pecar de optimista.
Y aun
quedarían otros cargos cuyo aforamiento de acuerdo con la Ley Orgánica
del Poder Judicial no se prestaría a ninguna exégesis tomando como punto
de partida un nuevo texto de nuestra Carta Magna que sólo afectaría
directamente a los miembros de las Cortes Generales y a los Ministros
del Gobierno del Estado.
Ya veremos si esta novedad sigue adelante en solitario o espera su
turno entre otras de mayor enjundia como las que atañen a la
Organización Territorial del Estado. Tan explicable es la modificación
parcial de la Constitución como el temor a que, iniciado el debate sobre
cualquiera de sus preceptos, aquel acabe extendiéndose a otras materias
ajenas al aforamiento.
(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal
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