MADRID.- El Brexit parece cada vez más cercano y sus consecuencias son amplias, también a nivel práctico. La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que, de aprobarse, el permiso de conducir del Reino Unido no será válido para circular en España.
Cuando el Reino Unido deje de pertenecer a la Unión Europea,
todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de
tener validez para los ciudadanos de ese país.
Tráfico ha puesto en marcha un protocolo para que se pueda
realizar la homologación de permisos extranjeros (canje, sustitución y
renovación) en las mismas condiciones previas al Brexit siempre que la solicitud se presente antes del 31 de enero del año próximo.
De este modo, los permisos provenientes del Reino Unido solo
serán válidos para conducir en España durante los primeros nueve meses
posteriores al Brexit y siempre que estén en vigor.
Para poder obtener la homologación, los interesados deberán
ser titulares de un permiso de conducir del Reino Unido y tener la
residencia habitual en España. De esta manera, suceda lo que suceda tras
el 31 de enero de 2020, la DGT garantiza la atención de las solicitudes
para poder realizar el canje del permiso durante el plazo de los 9 primeros meses desde la fecha del Brexit.
Según señala la DGT, en el momento de realizar el trámite
será retirado el permiso original y se entregará un permiso provisional.
En un plazo aproximado de un mes y medio el solicitante tendrá su
permiso definitivo. Además, no hará falta acudir a ninguna Jefatura u
Oficina de Tráfico, pues el permiso español se enviará por correo postal
al domicilio.
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