Así lo establece en una sentencia de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 13 de octubre, y que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el diputado del Grupo Popular de Les Corts Valencianes José Juan Zaplana contra una resolución del 20 de abril de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública sobre la petición de información sobre el expediente.

Zaplana, según el escrito , solicitó que le fuera trasladada una copia de todos los informes que tenga la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre la administración o no de la segunda dosis de la vacuna contra la Covid-19 a las personas a las que se les ha administrado irregularmente.

El presidente de Les Corts trasladó la petición a la Generalitat y la Conselleria de Sanidad adujo la negativa a facilitar la información a una serie de consideraciones jurídicas y al carácter "íntimo" de los datos en base al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina y la ley Orgánica de Protección de Datos.

La Conselleria señaló que los datos de salud son "íntimos, vinculados a la dignidad de la persona, con enorme potencial discriminador y, por ello, especialmente protegidos" y precisó que "existe un régimen específico para el tratamiento de los datos de salud que, a falta de consentimiento de los afectados, queda limitado a los supuestos legalmente previstos en la normativa sectorial o en leyes de carácter general que, por razones de interés general, así lo prevean, por lo que no es posible facilitar el listado solicitado".

Zaplana recurrió al considerar que los datos solicitados "no son relativos a la salud de las personas, sino al procedimiento de vacunación seguido por la Administración y en qué medida se habría facilitado la vacunación ilegal de personas de responsabilidad pública". El Ministerio Fiscal suscribió la estimación de la demanda sobre la vulneración del derecho.

La sentencia recoge que asiste la razón a la Generalitat en su alegato de que "cabe la denegación de acceso a la documentación interesada por un parlamentario cuando existan razones fundadas en Derecho que así lo justifiquen, pues no se trata de un derecho sin límites".

La Sala considera que "existe causa justificada para no satisfacer la información solicitada" por el diputado del PP "aunque no se ciña tal información estrictamente al estado de salud de las personas afectadas, ya que información como si ha sido vacunada o no una determinada persona, fecha en que llevó a efecto la vacunación y demás circunstancias en torno a ello "inciden en el derecho a la intimidad".

No obstante, reconoce que la Conselleria de Sanidad sí que "debió satisfacer parcialmente la solicitud de información dando respuesta en concreto a si hubo o no personas a las que les fue administrada la vacuna contra la Covid-19 sin estar incluidas en la lista inicial de grupo prioritario para la primera fase de vacunación según la Estrategia para la Vacunación del Ministerio de Sanidad, así como el número de personas en esa situación, indicando cuántas de ellas ostentaban la condición de funcionarios y el número de ellas al servicio de la Administración autonómica o a otras Administraciones Públicas".

Así, reconoce el derecho al demandante a obtener de la Conselleria de Sanidad, a través del 'president' de Les Corts, la documentación solicitada tras reconocer que se ha vulnerado un derecho fundamental.

La sentencia presenta un voto particular de uno de los magistrados que entiende que procede la estimación total del recurso al considerar que los datos solicitados por el diputado 'popular' "no son relativos a la salud de las personas, sino al procedimiento de vacunación seguido por la Administración".

El magistrado sostiene que las argumentaciones de la Conselleria y el Ministerio Público "no pueden ser mantenidas al referirse a cuestiones distintas, en que solo se quiere información sobre los informes sobre la administración o no de la segunda dosis de la vacuna a las personas a las que se les ha administrado irregularmente".