VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha notificado este viernes una providencia por la que acuerda acumular en la misma causa las siete denuncias y querellas interpuestas contra el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por la gestión de la Dana porque tratan "sobre los mismos hechos".
Según ha informado el TSJCV en un comunicado, la providencia da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo de dos días emita informe acerca de la competencia del alto tribunal valenciano y la admisión o inadmisión de los escritos remitidos por las partes.
Asimismo, la resolución judicial dispone abocar la decisión sobre la causa al pleno de la Sala de lo Civil y Penal, que está integrado por la presidenta de la propia Sala y del TSJCV, Pilar de la Oliva, y por otros cuatro magistrados, conforme a las normas de reparto.
La resolución, notificada a las partes de los distintos procedimientos, no es firme y contra ella cabe recurso de súplica en el plazo de tres días, según la resolución de la sala, de fecha de este jueves.
Las querellas y denuncias formuladas contra Mazón por la gestión de la Dana son una primera de Iustitia Europea; dos de CGT; dos presentadas por abogados y dos más de particulares. Además, se archivó otra anónima que no llevaba nombre ni designaba abogado ni procurador, según han detallado fuentes del alto tribunal valenciano.
Entre las querellas figura la primera, que fue la interpuesta por la organización Iustitia Europa. Una de las denuncias corresponde al sindicato CGT, que la presentó primero ante la Fiscalía Provincial por un delito contra los derechos de los trabajadores, y fue remitida a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV al tener constancia del registro de la querella anterior.
Y de las dos denuncias de abogados, una de ellas también va dirigida contra la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.
Además, por vía contencioso-administrativa, el alto tribunal valenciano tiene registrado otro recurso presentado por un abogado por inacción contra la Presidencia de la Generalitat Valenciana y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias (AVSRE).
En este último caso, el recurso estaba a finales de noviembre admitido a trámite y en tramitación y, conforme al artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se mandó oficio a la Administración demandada para que remitiera los expedientes administrativos.
En otro recurso por esta misma vía, con solicitud de medidas cautelarísimas contra la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana, interpuesto por Liberum, la Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV se declaró no competente para resolverlo por ir dirigido contra el Gobierno central, por lo que se inhibió en favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
En cuanto a la vía penal en los Juzgados de Instrucción, está pendiente de resolución, por parte de la Audiencia Provincial, una cuestión de competencias suscitada entre las instancias número 15 y 20 de la ciudad de Valencia.
En este caso se trata de una denuncia interpuesta por Manos Limpias contra responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Aemet y la Agencia Valenciana de Emergencias, que recayó inicialmente en el Juzgado de Instrucción nº 15, que se inhibió a favor de otra instancia, el 20, por ser este órgano el primero que abrió diligencias previas por el fallecimiento de una persona en la capital durante las inundaciones.
Este último juzgado rechazó la inhibición por considerarla "prematura" y no apreciar en este momento procesal "nexo causal" entre los hechos que relata la denuncia y el fallecimiento de un vecino del barrio de La Torre durante la noche de la inundación. Será, por tanto, la Audiencia de Valencia el órgano que resuelva sobre a qué instancia le corresponde la instrucción.
Y también constaba a mediados de noviembre una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, recaída en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, que la ha inadmitido por un defecto formal, al no presentar un poder especial sino general.
En este caso, según explicó en su día el TSJCV, la querella está inadmitida por defecto procesal subsanable relativo al apoderamiento, una decisión que fue recurrida por la parte querellante.
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