ALICANTE.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante ha condenado a dos
pediatras, una del Hospital de Elda y otra de un centro de salud de
Petrel, a dos años y uno de prisión, respectivamente, por un
delito de homicidio por imprudencia grave en la muerte por peritonitis
de un niño de ocho años en octubre de 2020.
De acuerdo con la
sentencia, a la médica del centro
hospitalario se le ha impuesto una pena de dos años de cárcel e
inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante tres
años y seis meses mientras que a la pediatra del centro de salud un año
de prisión e inhabilitación para ejercer la profesión médica por tres
años.
Del mismo modo, la magistrada, que señala a la
aseguradora del hospital como responsable civil directa y subsidiaria a
la Conselleria de Sanidad, ha fijado indemnizaciones para los abuelos
del menor fallecido, sus tutores legales, de 114.203,92 euros para ella y
de 32.629,69 euros para él. Con esta última cantidad, según la jueza,
también deberá ser indemnizada la madre biológica del niño.
La sentencia considera probado que el 24 de octubre de 2020, a
mediodía, el niño empezó a sufrir un dolor abdominal cuando estaba en su
casa junto a sus abuelos, quienes le llevaron al centro de salud, donde
fue atendido y se le diagnosticó dolor abdominal, tras lo que fue
derivado a un centro hospitalario.
Ya en el Hospital de Elda,
fue atendido por la pediatra de guardia, que le diagnosticó un cuadro de
dolor abdominal sin signos de alarma, vómitos de corta duración y
posible inicio de viriasis, a lo que añadió que el paciente presentaba
buen estado general, por lo que decidió darle el alta con control de su
pediatra.
Ante la persistencia de los vómitos y las quejas de
dolor, los abuelos llevaron nuevamente al niño al centro de salud el 26
de octubre. La pediatra señaló en su informe que estaba ojeroso, no
toleraba suero ni otros líquidos y que presentaba abdomen doloroso. De
nuevo, decidió derivarlo al Servicio de Urgencias del Hospital de Elda.
Ya en el centro hospitalario, según la sentencia, la pediatra no
cuantificó la frecuencia cardíaca del niño, tampoco pidió una ecografía
abdominal ni una analítica sanguínea, y añade que, "dados los
antecedentes del caso ya expuestos, lo indicado era efectuar dicha
analítica al menos y, en su caso, una ecografía de abdomen como pruebas
complementarias".
Agrega que esta médica, en su informe de
alta del menor, recomendó que lo volvieran a traer a urgencias si el
niño vomitaba mucho, cuando esto ya lo hacía entre siete y nueve veces
al día, además de un control por su pediatra, quien "ya lo había
derivado en dos ocasiones al hospital".
"Constituye, por tanto, dicha
actuación una mala praxis con infracción de las normas básicas de su
profesión", remarca.
El día 28 por la madrugada, el niño
volvió a sufrir fuertes dolores abdominales y sus abuelos lo llevaron al
centro de salud, donde la atendió una de las condenadas, quien no hizo
ninguna exploración física al menor ni le tomó las constantes vitales ni
la tensión ni la frecuencia cardíaca. En este momento, administró al
menor un fármaco para calmarle el dolor, "un medicamento que no se
utiliza habitualmente en pediatría".
La jueza subraya que esta
pediatra, a pesar del grave estado en el que se encontraba el menor y
vistos todos sus antecedentes con varias visitas a urgencias y cinco
días de persistencia, no lo remitió al hospital, ya fuera mediante
transporte propio, soporte vital básico (SVB) o medicalizado. "Con ello,
infringió normas básicas de su profesión", indica.
Al cabo de
dos horas de ese día 28, los abuelos llamaron a una ambulancia del
servicio de ayuda médica urgente (SAMU), que fue al domicilio del menor,
dada la situación grave en la que este se encontraba, para llevarlo al
centro hospitalario, donde falleció.
Por todo ello, la jueza entiende que, como consecuencia de no acordar
la realización de pruebas complementarias, como una analítica de sangre
y una ecografía abdominal, no le fue diagnosticada al menor una
apendicitis aguda, lo que dio lugar a una infección en su tracto
digestivo con origen en el ciego y que evolucionó a una peritonitis con
complicaciones.
También enfatiza que al no haber derivado al
niño al hospital en la madrugada del 28 de octubre, "cuando el
fallecimiento aún era evitable", se incrementó en un 70 por ciento el
riesgo de muerte del menor.
Asimismo, la jueza asegura que las
pruebas practicadas, tanto documental como testifical y periciales, le
hacen concluir que "la actuación de las doctoras fue imprudente", y
remarca que la abuela y tutora del menor fue "firme, clara y rotunda en
su declaración" y no se apartó en ningún momento de lo que manifestó
inicialmente.
Considera que la abuela tuvo "no solo una
actuación diligente para con el menor, sino que más bien fue obediente
en todo momento siguiendo las expresas instrucciones de todos los
médicos a los que acudió" desde que el niño empezó a sentirse mal y
hasta que falleció. El comportamiento fue "de todo punto impecable",
añade.
Igualmente, recuerda que las dos doctoras "en ningún momento han
admitido haber tenido un error de diagnóstico en su actuar", algo que sí
entiende que sucede la jueza, que califica dicho error de
"cuantitativo, cualitativo y de extrema gravedad, al minusvalorar los
síntomas que presentaba el menor" y "de las más elementales cautelas
exigibles al profesional médico en el desempeño de su actividad", ya que
nada impedía "acordar que se llevaran a cabo pruebas complementarias
para llegar a un diagnóstico" al menor "más claro".
"En ningún
caso se entiende que la actuación de las doctoras estuviera contemplada
dentro de la 'lex artis', calificándola, como no puede ser de otro
modo, de negligencia médica y como conducta típica penal", remarca.
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