ALICANTE.- La Fiscalía Provincial de Alicante ha remitido un escrito al Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo número uno de la ciudad en el que
considera que "resulta suficientemente acreditado que la expulsión" del
portavoz de EU-Podem, Manolo Copé, del pleno del Ayuntamiento "supone
una vulneración" de sus "derechos de representación", que son "de
carácter fundamental por estar protegidos" por el artículo 23 de la
Constitución.
De esta forma se desprende de un documento
notificado este martes, en el que se apunta
que "la resolución previa, que desestimó que hubiera vulneración del
derecho de representación", se fundamentó en que Copé "no acudió" a la
sesión plenaria, "aunque previamente se le había dicho que no tenía
derecho de asistencia", a pesar de que, "al igual que en el presente
supuesto, había sido convocado por vía telemática".
"No ocurre en este
caso, puesto que el demandante sí intentó ejercer sus derechos", recoge
el escrito.
El Ministerio Público considera que los permisos
de paternidad los solicitó Copé "conforme a la legislación vigente" y
que "queda fuera de toda duda que, a pesar de estar disfrutando de un
permiso de paternidad, tenía intención de ejercer el núcleo de su
actividad de control del gobierno municipal".
"La legislación
no exige que el permiso por paternidad se ejerza solo cuando se
justifique que tiene la necesidad de atender especiales obligaciones
parentales. Para nada interfiere en el normal desarrollo de la actividad
consistorial si uno o más concejales están disfrutando de un permiso de
paternidad. Sí es un grave disturbio del ejercicio democrático que se
prive de ese derecho a un concejal electo", argumenta la Fiscalía
Provincial de Alicante.
También se refiere a que el
Ayuntamiento, como parte demandada, alega que ya existía una anterior
sentencia desfavorable sobre parecido objeto, que Copé tuvo la
posibilidad de solicitar los permisos sin que le coincidieran con los
plenos, que el edil de la coalición no ha justificado que tenga una
necesidad concreta de disfrutar de sus permisos en dichas fechas, que el
permiso por maternidad no "es un permiso laboral, sino una suspensión
del contrato de trabajo", y que el demandante ha ofrecido información a
la prensa sobre lo que constituye el objeto del presente procedimiento.
Al respecto, la Fiscalía no ve necesario entrar a valorar la
afirmación de que el permiso por maternidad no es laboral "sino una
suspensión del contrato de trabajo" sufragada por la Seguridad Social,
"pues, cualquiera que sea su naturaleza, la repercusión debe ser la
misma".
De esta forma, recalca que nada de lo propuesto ni
alegado "justifica la prohibición expresa y terminante del ejercicio de
representación" de Copé y que "dicha prohibición supone una quiebra no
solo de sus derechos y obligaciones sino también de aquellos que lo
eligieron como representante mediante el ejercicio de su derecho a
voto".
El portavoz
de EU-Podem ha celebrado el contenido del escrito del Ministerio
Público: "La Fiscalía nos da la razón y desmonta el intento del alcalde
Barcala de bloquear la labor de control y fiscalización de la oposición.
Defender el derecho a la participación política no es un capricho, es
una obligación democrática".
"Seguiremos defendiendo la
transparencia, la democracia y el derecho de la ciudadanía a estar
informada de lo que ocurre en su Ayuntamiento", ha apuntado Copé este
miércoles en declaraciones distribuidas a los medios.
En esta
línea, EU-Podem ha subrayado en un comunicado que "este pronunciamiento
supone un respaldo a los derechos fundamentales de los concejales y
concejalas y un toque de atención al equipo de gobierno del PP", al que
acusa de "ejercer una política de opacidad y bloqueo".
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