ALICANTE.- La Audiencia Provincial de Alicante hizo pública, casi dieciséis años después de la suspensión de pagos por un montante cercano a los 3,7 millones de euros, que dejó sin ahorros a millar y medio de vecinos de La Montaña, la sentencia por la quiebra de la Caja de Crédito de Alcoy.
El tribunal ha condenado a tres años, once meses y veintinueve días de prisión al principal acusado, Jesús Llopis Ferrer, fundador y ex director de la entidad, y a un año menos a su sobrina, la ex subdirectora Mercedes Llopis Candela. "Realizaron actos que dieron lugar a una crisis económica y a una insolvencia".
Ambos se han visto beneficiados de una reducción de las penas por las demoras en la tramitación judicial de la causa. Las indemnizaciones se fijarán por otra parte durante la ejecución del fallo, pero no podrán superar nunca los 2.885.371 euros.
Los ocho procesados restantes -el hijo de Llopis y siete miembros del consejo rector de la entidad- han sido absueltos por la ausencia de indicios delictivos.
La Sección Tercera de la Audiencia considera a los condenados autores de un delito de insolvencia concursal punible (quiebra fraudulenta) porque provocaron y agravaron la crisis económica que asoló a la Caja desde finales de 1992. En concreto, concedieron préstamos sin ninguna garantía a numerosos clientes, a veces sin que éstos hubieran satisfecho créditos anteriores.
Los magistrados les atribuyen la bancarrota de la caja a quienes «concedieron préstamos y créditos con insuficientes garantías, concentraron riesgos en grupos familiares, renovaron créditos de personas que no habían pagado los anteriores, no ejercitaron en muchas ocasiones acciones judiciales para el cobro de impagados e incurrieron en diversos defectos en la contabilidad».
Los problemas de solvencia de la entidad, recoge la sentencia, «eran tales que ni siquiera podía pagar los salarios de sus empleados». El 23 de julio de 1993 se solicitó la suspensión de pagos. El activo de la entidad era inferior a su pasivo en cerca de 750.000 euros.
Para los magistrados, Jesús Llopis y Mercedes Llopis «agravaron la ya crítica situación de la Caja, pues sacaron de su patrimonio elementos valiosos, dinero, a cambio de créditos jurídicamente válidos pero escasamente valiosos desde el punto de vista económico, pues sus posibilidades de cobro eran escasas».
Tampoco aseguraron la solvencia de la sociedad «en caso de impago», de forma que «afectaron a los derechos de los acreedores, cerniendo sobre ellos un peligro cada vez más grave». La «relación de causalidad» entre las conductas «contrarias a la racionalidad económica» de los acusados y la insolvencia de la sociedad «no ofrece duda».
La Audiencia asegura, asimismo, que las cuentas auditadas «sin salvedad ni objeción alguna» no se correspondían «con la realidad empresarial». En esta línea, la simulación contable» influyó en la crisis y la insolvencia.
Respecto al órgano rector, la Audiencia declara inocentes a sus siete ex miembros que estaban acusados (dos de ellos también por el fiscal y todos por la acusación particular) tras recordar la limitación de «sus conocimientos bancarios» y su «relativa dependencia» respecto del director.
Dice que no actuaron «con dolo» o mala fe. Al contrario, su ignorancia en relación a los asuntos financieros les impidió frenar las irregularidades.
Tampoco puede decirse que actuaran «con dolo» en su falta de control respecto de la dirección. En cuanto al cargo de apropiación indebida, los jueces advierten de que habría prescrito.
Los afectados anuncian que recurrirán el fallo y el fiscal jefe parece que también se lo plantea.
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