VALENCIA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha abierto dos causas penales al portavoz socialistas en las Cortes, Ángel Luna, por los presuntos delitos de cohecho y revelación de secretos. El Alto Tribunal descarta investigar al parlamentario del PSPV por prevaricación, como pretendía el PP, según 'Abc'.
Los dos procedimientos judiciales que la Sala de lo Civil y Penal ha acordado abrir parten de sendas querellas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular: la primera, por las relaciones del síndico socialista con el empresario Enrique Ortiz, que supuestamente costeó las obras en su vivienda y le regaló un vehículo; la segunda, por exhibir en la Cámara Autonómica un informe del «caso Gürtel» cuando el juez instructor de las diligencias en Mardid, Antonio Pedreira, aún no había levantado el secreto de sumario.
Luna fue alcalde de Alicante entre 1991 y 1995. Durante esos años, las empresas de Ortiz, también implicado por presunta corrupción en los «casos Gürtel» y «Brugal», fue uno de los principales adjudicatarios del Consistorio alicantino. Nada más perder la Alcaldía, el hoy diputado autonómico realizó unas obras en la vivienda familiar. Los trabajos los habrían realizado dos empresas de ex ediles socialistas. El importe de los mismos, más de 4.200 euros, los habría pagado el empresario del que se convirtió en empleado a los tres años de dejar de ser alcalde y abandonar la política municipal.
Multa e inhabilitación
Ortiz contrató a Luna como asesor jurídico en 1998. La relación laboral se prolongó hasta 2002. Cuando se extinguió, el coche de empresa que Luna había utilizado durante esos cuatro años pasó a ser de su propiedad. Ahora está a nombre de su hijo.
Los querellantes mantienen el puesto de trabajo, el vehículo y las obras fueron un regalo de Ortiz al político como pago por los 72 contratos de obras por importe de 7,2 millones de euros que le adjudicó el político socialista mientras fue alcalde. El PP sostiene que esas adjudicaciones, el 30 por ciento de la actividad total del Consistorio, fueron irregulares; que se fraccionaron para eludir la licitación pública de esas obras. El TSJ, sin embargo, no aprecia irregularidades en las adjudicaciones susceptibles de ser perseguidas como delito.
La Sala, en el auto en el que admite la querella, considera que no hay ni «arbitrariedad» ni ilegalidad en las adjudicaciones. Por eso no investiga al querellado por prevaricación, como quería el PP. Abre, sin embargo, unas diligencias contra él por si la aceptación de las obras y el coche «pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho» del artículo 425 del Código Penal,
Este precepto castigado con multa —el importe podría ascender al triple del valor de la dádiva— y suspensión de cargo público —de seis meses a tres años— a «la autoridad o funcionario público que solicitare dádiva o presente o admitiere ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo o como recompensa del ya realizado». Este último supuesto —el coche, las obras y el empleo como recompensa del favor ya realizado— sería es el que se investiga en el caso de Luna.
Este artículo sólo contempla la prisión si el acto realizado por el político para obtener la dádiva fuera constitutivo de delito, extremo que la Sala descarta al considerar que las adjudicaciones no fueron arbitrarias. No obstatnte, no rechaza que se hayan infringido «las normas administrativas de contratación», aspecto éste que es perseguible por la vía contencioso-administrativa pero no penal.
La querella del PP cayó en manos del magistrado Juan Climent, nombrado por las Cortes a propuesta del PSPV. Climent era el ponente, el encargado de estudiar si había motivos para abrir una diligencias. Ahora, después de que la Sala haya acordado proseguir la investigación, Climent se convierte en el instructor de las diligencias previas incoadas por un presunto delito de cohecho.
El instructor procederá ahora a practicar diligencias; a recabar documentación y a tomar declaración al querellado o a las personas que considere oportuno. Si Luna es llamado por el juez, declarará como imputado.
No obstante, el magistrado podría archivar la causa sin citarle. Juega a favor del investigado el tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos. Los delitos podrían haber prescrito.
Si el querellante, el Grupo Popular en las Cortes, quiere ser parte en la causa y ejercer la acusación, tendrá que pagar 9.000 euros de fianza.
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