ALICANTE.- La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exalcalde de La Vall de Laguart, Juan José Puchol, de los delitos de falsedad en documento oficial, contra la ordenación del territorio y contra los derechos individuales de los que le acusaba el fiscal, que pedía ocho años de prisión y 20 años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Juan José Puchol era alcalde de la citada localidad en octubre de 1995, cuando remitió un escrito a la Conselleria de Territorio, en nombre de la corporación municipal, en el que solicitaba determinados cambios en el planeamiento urbanístico, que no habían sido acordados en el pleno.
Estos cambios incluían la eliminación de un vial que discurría por una parcela propiedad del propio acusado, situada en la partida Peña Lisa, así como la creación de otro vial "por encima de la vivienda, garaje y naves propiedad del anterior alcalde", Puchol Vicens --padre del denunciante--.
El tribunal destaca en su sentencia que el acusado, en su declaración durante el juicio, ya reconoció que había enviado este documento, en el que "en ningún momento se indicaba que dichas modificaciones hubieran sido aprobadas por el pleno municipal, sino que tan sólo se hablaba de modificaciones y propuestas nuevas que había considerado convenientes esta corporación".
Por ello, la Sala estima que "se podrá alegar que la redacción es confusa o poco clara, pero no se puede apreciar la falsedad ideológica denunciada, puesto en ningún momento se indica que hayan sido aprobadas por el pleno", tal y como mantenían la Fiscalía y la acusación particular --ésta última en representación del anterior alcalde y perjudicado en la causa--.
Así mismo, la sentencia considera que ha quedado acreditado que, tal y como declaró el acusado, aparte de las decisiones que se pudieran adoptar en el pleno relativas a las modificaciones de las normas subsidiarias, "se producían reuniones entre el alcalde, concejales y los técnicos del Ayuntamiento para tramitar este asunto".
En cuanto a la creación de un vial que cruzaba sobre la vivienda familiar del anterior alcalde, el tribunal destaca que en los meses de abril y agosto de 1994, siendo alcalde éste último, el pleno en sendas sesiones acordó la aprobación inicial de modificaciones puntuales números 1, 2 y 3 de las normas subsidiarias --que regían el ordenamiento urbanístico del municipio--.
En estos documentos, indica la sentencia, que "existen áreas del suelo urbano donde no están señaladas las alineaciones de la edificación y los viales (...)", así como "viales que no están suficientemente definidos y recogen el estado de edificaciones llamadas a desaparecer, definiendo callejones de ancho insuficiente".
El tribunal reconoce así que se hacía "necesaria la remodelación de las manzanas afectadas y el señalamiento de nuevas alineaciones", y remarca que "existen, cuanto menos, dudas más que razonables para entender que efectivamente el vial ya estaba previsto desde la época del anterior alcalde, y las dudas han de ser resueltas a favor del reo".
De igual modo, no aprecia "voluntad maliciosa" de perjudicar al anterior alcalde, debido que los propios actos llevados a cabo por el acusado que fueron realizados antes de la interposición de la denuncia.
En cuanto al delito continuado contra la ordenación del territorio del artículo 320.1 y 2 del Código Penal --por la concesión de las licencia autorizadas a sabiendas de que no se ajustaban a la normativa vigente--, la sentencia entiende que no ha quedado acreditado que las licencias concedidas fuesen contrarias a las normas urbanísticas vigentes.
"Fueron otorgadas por órgano competente, dado que las licencias de obras son competencia municipal y en concreto del alcalde o de persona delegada y que no siempre se llevan al pleno, tal y como explicó en la vista oral el propio arquitecto de la Corporación desde el año 1988 hasta 1993.
Además, estima que tiene que ser igualmente tenido en cuenta a favor del reo que las presuntas irregularidades en el procedimiento de concesión de autorizaciones se realizaban también en la época anterior a su mandato en que el padre del denunciante era alcalde.
En esta misma línea, en relación a la petición de información que realizaba el denunciante a título de particular, el tribunal considera "a favor del reo los escasos medios materiales y de personal con que contaba el Ayuntamiento".
Por último, la Sala establece que "la antijuricidad de la actuación del alcalde denunciado no tiene entidad bastante para que la misma sea subsumida en el tipo penal previsto en el artículo 542 del Código Penal por lo que procede dictar sentencia absolutoria".
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