ALICANTE.- La Audiencia Provincial de Alicante ha
archivado la causa por considerar prescritos los posibles delitos
urbanísticos derivados de la investigación del asesinato del que fuera
alcalde de Polop de la Marina, Alejandro Ponsoda, en los que declararon
el sucesor del edil asesinado, Juan Cano, el entonces concejal de
Urbanismo, Jaime Narbó y el ingeniero del Ayuntamiento, José Vicente
Martí, por unos hechos que se remontan a 2005.
En un auto del 16 de febrero de 2012 la sección primera de la Audiencia considera que existen
indicios de delito en torno a la recalificación y venta de unos terrenos
municipales a una mercantil, en una operación avalada por los informes
de Martí, quien ejercía de arquitecto municipal, y que reportó a Cano,
Narbó y al padre de éste último unas plusvalías superiores al millón de
euros.
En primer lugar, la defensa del arquitecto y asesor municipal José
Vicente Martí, solicitó al tribunal el sobreseimiento de la causa al
considerar que éste no era funcionario del ayuntamiento y por tanto no
podía aplicársele el delito de negociación prohibida a funcionarios
públicos, extremo rechazado por el tribunal.
Al respecto, el tribunal entiende que "a pesar de que no ostenta
la condición oficial de funcionario, su actuación asesora en el
Ayuntamiento de Polop participa del ejercicio de esas funciones
públicas, la condición de asesor permanente contratado por el
Ayuntamiento" para ejercer funciones técnicas, tales como la emisión de
informes, "le equipara a los funcionarios públicos de plantilla de dicho
consistorio".
El auto señala que la causa contra Martí se siguió porque, de
manera simultánea a su posición de asesor municipal, "emitía informes en
asuntos en los que eran parte interesada empresas de las que formaba
parte, algunas de ellas como titular de las mismas".
El tribunal entiende que Martí instrumentalizaba el cargo público
que ocupaba "para prevalerse en beneficio de sus intereses, vulnerando
el deber de imparcialidad que debe presidir su función".
No obstante, esto "no supone una presunción de culpabilidad contra
el imputado", puesto que todavía se ampara en el principio de
presunción de inocencia, un principio que "solo decaerá si se declara su
culpabilidad en un juicio, circunstancia que no se producirá en este
caso" por haber prescrito el delito.
Los hechos que se imputaban a Martí podían subsumirse en los
artículos 439 del código penal, o en el 441 del mismo texto. Al
respecto, el tribunal recuerda que la prescripción del delito recogido
en el artículo 439 es de cinco años, mientras que la del 441 de tres.
Puesto que los hechos se remontan a 2005 y Martí fue declarado
imputado en la causa urbanística en septiembre de 2010, ambos plazos de
prescripción ya habían concluido.
En cuanto al informe pericial solicitado en su día por el
Ministerio Fiscal para demostrar una sobrevaloración de los terrenos, de
la que presuntamente fue artífice el entonces concejal de Urbanismo
Jaime Narbó, la Sala de la Audiencia entiende que los resultados de
dicha prueba son "irrelevantes para consolidar indicios de
criminalidad".
El tribunal resuelve que la única declaración que incrimina a
Narbó fue la de su sucesor en el cargo de concejal de Urbanismo, y que
"no ha sido ratificada por nadie más", de modo que se descarta "la
sospecha de que se habrían valido de su posición para presionar en la
consumación de la operación urbanística".
En relación a la causa contra Narbó, el tribunal concluye que "no
se hace alusión a otros motivos de impugnación del sobreseimiento
decretado respecto de dicho imputado", por lo que procede también a
archivar la causa.
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