ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la aprobación provisional de
plan parcial de Rabasa llevada a cabo por el Ayuntamiento de Alicante en
junio de 2006 a una empresa del empresario Enrique Ortiz, imputado en
el 'caso Brugal', y deja sin efecto también la posterior aprobación del
mismo planeamiento urbanístico concedida por la Generalitat Valenciana
en mayo de 2009.
En una sentencia del 30 de abril, que incluye el voto particular
de uno de los magistrados, que no está de acuerdo con el fallo ni con los
razonamientos de la sentencia, la sección primera de la sala de lo
contencioso-administrativo del tribunal valenciano estima el recurso
interpuesto por dos particulares al considerar que se vulneró la Ley de
Contratos.
Por ello, ordena anular la resolución del conseller de Medio
Ambiente, Agua Urbanismo y Vivienda, que en mayo de 2009 aprobó la
Homologación y Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabasa de Alicante.
Además, deja sin efecto el acuerdo adoptado por el pleno del
Ayuntamiento de Alicante en junio de 2006, por el cual se aprobó
provisionalmente la homologación, el plan parcial y PAI de la U.E. única
del sector Rabasa, en cuanto la adjudicación al agente urbanizador, la
mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo S.L., propiedad del
empresario Enrique Ortiz.
En la demanda presentada en 2009, los dos particulares mantenían
que esta actuación urbanística "sólo perseguía el enriquecimiento y
beneficio propio del urbanizador, en perjuicio de los propietarios" y
para ello "se servía de instituciones públicas, con fines contrarios al
interés público".
Los demandantes, además, consideraban que la mercantil
adjudicataria del PAI, Viviendas Sociales del Mediterráneo, no se había
ajustado a la ley de Contratos, dado que no reunía los requisitos
legales para ser agente urbanizador, ni había constancia de que
estuviera debidamente calificada para contratar con la administración y
el procedimiento de adjudicación del PAI.
Ahora, el TSJCV estima su recurso y accede a anular el acuerdo
plenario del consistorio al considerar que sí se vulneró la ley de
contratos por falta de publicidad del instrumento de adjudicación en el
ámbito europeo, y que además no quedó acreditada la solvencia económica,
técnica y financiera y profesional de la sociedad que resultó
adjudicataria del Programa.
En este sentido, la sala entiende que "no se han cumplido los
principios de publicidad y libre concurrencia" en la aplicación de la
Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) a la que está sometido
esta adjudicación y aún cuando sea de aplicación la Ley Urbanística
Valenciana (LUV).
Por otra parte, los demandantes aludían en su recurso a la falta
de recursos hídricos y recordaban que el informe favorable de la
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) era "desfavorable".
En este sentido, los magistrados sostienen que el plan parcial de
Las Lagunas de Rabasa ha sido sometido a sucesivas modificaciones
después de 2009, --entre ellas las referidas en el convenio con IKEA
Ibérica SAU, aprobado en julio de 2012-- por lo que afirman desconocer a
día de hoy si el informe favorable relativo al Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) incluye también previsiones para esta zona.
En todo caso, puntualiza la sentencia, el plan Rabasa requeriría
de un informe "preceptivo y vinculante favorable de la CHJ" sobre esta
concreta actuación urbanística, dado que proyecta la recalificación de
3,6 millones de m2 de suelo y la previsión de edificación de 12.503
viviendas.
Por otra parte, la sala rechaza que este plan parcial tal y como
mantenían los demandantes, vulnere el principio general del uso
sostenible del suelo por ser iniciativa privada tramitada al margen del
Plan General.
En este punto, recuerdan que el plan Rabasa está "congelado en el
tiempo en junio del 2009 por motivos procesales", y que su calificación
anterior era de suelo urbanizable.
En principio, añade la resolución, "no pude apreciarse una
imposibilidad legal absoluta y total para que, por medio del instrumento
de modificación de un plan parcial, pueda recalificarse suelo no
urbanizable en suelo urbanizable y programarse el sector reclasificado,
ni con la normativa de la LRAU, ni con la actual LUV".
El tribunal aclara que el recurso presentado no hace referencia a
las modificaciones sucesivas de la homologación y del plan parcial, por
lo que tampoco cabe su pronunciamiento al respecto.
Uno de los cinco magistrados que firman la sentencia, Edilberto
Narbón, ha emitido un voto particular en el que mantiene que el recurso
debía haber sido desestimado por falta de legitimación y por pérdida
sobrevenida de objeto.
Además, defiende que el procedimiento de selección del agente
urbanizador sí respetó la ley de contratos y cumplió con las exigencias
de publicidad y pública concurrencia.
Entre otros planteamientos, entiende este magistrado que la
sentencia mayoritaria "ignora" la existencia de una normativa autonómica
que establece un procedimiento de selección del agente urbanizador, y
"declara la nulidad por este motivo sin hacer ninguna referencia a la
legislación autonómica".
Respecto a la falta de un informe favorable de la CHJ al plan
Rabasa, Narbón defiende que el plan parcial de Rabasa ha sido
incorporado a la revisión del PGOU en tramitación en estos momentos,
ordenación que en enero de 2011 obtuvo informe favorable de la CHJ.
Sin embargo, la multinacional Ikea "mantiene su apuesta" por Rabasa como lugar "idóneo" para ubicar en un futuro centro comercial en el término municipal de Alicante, según han informado fuentes de la empresa sueca.
De este modo, pese a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el llamado plan parcial Rabasa y su adjudicación al empresario Enrique Ortiz, la firma "no se plantea buscar otros terrenos", porque entiende que los elegidos en Rabasa "son los idóneos".
Además, la multinacional ha recordado que tiene "un compromiso adquirido con los alicantinos para estar más cerca de ellos y facilitarles los procesos de compra", y ese compromiso "sigue en pie", según las mismas fuentes.
Sin embargo, la multinacional Ikea "mantiene su apuesta" por Rabasa como lugar "idóneo" para ubicar en un futuro centro comercial en el término municipal de Alicante, según han informado fuentes de la empresa sueca.
De este modo, pese a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anula el llamado plan parcial Rabasa y su adjudicación al empresario Enrique Ortiz, la firma "no se plantea buscar otros terrenos", porque entiende que los elegidos en Rabasa "son los idóneos".
Además, la multinacional ha recordado que tiene "un compromiso adquirido con los alicantinos para estar más cerca de ellos y facilitarles los procesos de compra", y ese compromiso "sigue en pie", según las mismas fuentes.
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