martes, 7 de mayo de 2024

Un juzgado insta al Ayuntamiento de Alicante a declarar ZAS en calle Castaños por vulnerar el ruido derechos fundamentales


ALICANTE.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante ha considerado probado que el ruido de los locales de ocio y hostelería de la calle Castaños de Alicante está "vulnerando los derechos fundamentales" de los vecinos. Por ello, ha instado al Ayuntamiento alicantino a declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) dicha calle.

Así lo revela la sentencia, tras un recurso por parte de dos vecinos ante el ruido en la calle Castaños de Alicante, que el magistrado estima íntegramente, aunque la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

El juez declara la "vulneración de los derechos fundamentales" de los demandantes, vecinos del Centro Tradicional de la capital alicantina, y considera "responsable" al Ayuntamiento de Alicante.

Además, reconoce como situación jurídica individualizada a favor de los coactores --demandantes-- la obligación del Ayuntamiento de Alicante "para que se adopten todos los elementos precisos conducentes a la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de la Calle Castaños de Alicante".

En este sentido, insta al consistorio a "adoptar todas aquellas limitaciones y medidas que resulten pertinentes y que conduzcan a la recuperación de los niveles sonoros previstos por la normativa vigente en materia de ruido, tanto para el ambiente exterior como para el interior de la vivienda de los coactores, en un plazo de dos meses a partir de la firmeza de la presente resolución judicial".

En los fundamentos de derecho, el magistrado cita y asume como propia una sentencia de 2019 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº4 de Alicante, que indica que en Alicante "se ha procedido a la apertura de gran cantidad de establecimientos dedicados al ocio y restauración" en el Centro Tradicional de la ciudad, que "congregan a gran afluencia de personas, especialmente los fines de semana, con la consiguiente molestia para los vecinos que ven perturbado de manera permanente, su bienestar e intimidad familiar".

Dicha sentencia, señala que el perito, tras analizar los resultados de las mediciones realizadas por los aparatos de sonometría instalados por el Ayuntamiento de Alicante "los valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados".

En este sentido, apunta que, "frente a los sujetos que sufren los perjuicios derivados del ruido, se encuentran los sujetos activos del mismo --empresarios del sector servicios-- o los beneficiarios de los mismos, que alegan en su favor el derecho a la libertad de empresa en el ámbito de la iniciativa económica, y el derecho al ocio respectivamente".

"No podemos obviar que, en la tensión dialéctica medio ambiente- desarrollo económico, debe darse una ponderación de valores en conflicto, en el que el valor o principio del medioambiente se constituye como un límite legítimo a la actividad económica, en aras a salvaguardar el interés publico general", añade, al tiempo que cita una sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana de 2003 que estableció que "la libertad de empresa, en modo alguno puede tener un carácter absoluto, pudiendo verse limitada por otros derechos, como pueden ser en el presente caso el descanso, la salud, la intimidad y el medio ambiente, que este Tribunal, sin duda alguna, considera de rango superior al del ocio o al de la libertad de empresa".

Además, expresa que el Ayuntamiento, que era "conocedor, por las múltiples denuncias y quejas presentadas por los vecinos, de que se estaban superando dichos niveles acústicos máximos", ha permanecido "inerme, sin adoptar las medidas necesarias para paliarlos y recuperar los niveles sonoros previstos por la normativa y recomendados por la Organización Mundial de la Salud, tanto para el ambiente exterior, como para el interior de las viviendas".

El juzgado, que asume "íntegramente" dicho planteamiento, precisa que esta sentencia se centra en la calle Castaños, que es donde tienen su domicilio particular los dos coactores, por lo que no se aplicará al resto del Centro Tradicional.

En los fundamentos de derecho, el magistrado también menciona la realización de una prueba pericial judicial que analiza las mediciones sonométricas realizadas en calle Castaños y cuyo informe afirma que "los valores obtenidos superan ampliamente los mínimos requeridos para poder declararse zona ZAS el ámbito cubierto por los sonómetros analizados".

"Existen ya practicadas dos pruebas periciales judiciales en los últimos cinco años en relación a la calle Castaños que afirman que los vecinos viven en una zona acústicamente saturada (ZAS) y que, con ello, se vulneran varios derechos fundamentales, como derecho al medio ambiente adecuado, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar", relata el magistrado.

Asimismo, recalca que la "inactuación" del Ayuntamiento de Alicante por no iniciar el procedimiento de declarar ZAS la calle Castaños, "pese a que los niveles acústicos superaban con creces los limites sonoros legalmente permitidos, ha vulnerado los derechos fundamentales de los coactores contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española".

"El Ayuntamiento no tiene la facultad de decidir si declara o no declara la zona en cuestión como ZAS, sino que tiene la obligación de hacerlo por exigencias del principio de legalidad y el carácter irrenunciable del ejercicio de las competencias públicas, sin que pueda demorarlo más", sostiene la sentencia, al tiempo que añade que el consistorio "tiene obligación de proteger a los vecinos de la zona, debiendo prevalecer las medidas de protección al ciudadano y no la de fomento del libre comercio".

Por ello, el magistrado ve procedente "la petición de los coactores encaminada a que el Ayuntamiento de Alicante adopte las limitaciones y medidas que ha de conllevar la declaración como ZAS, y que conduzcan a la recuperación de niveles sonoros admisibles y dentro de la legalidad, tanto para el ambiente exterior como para el interior de las viviendas".

"La declaración de ZAS interesada deviene exigible y obligatoria para el Ayuntamiento de Alicante, al venir impuesta por la Ley, debiendo indicarse que la declaración de ZAS responde a la justa necesidad de preservar los derechos a un medio ambiente adecuado a la vida, a la integridad física o moral, a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a la salud, al descanso y a una vivienda digna de los ciudadanos afectados", reitera la sentencia.

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