VALENCIA.- Francisco Camps tomó la decisión de dimitir de la presidencia de la Generalitat ante la presión ejercida por su familia y debido a las dudas sobre el apoyo del presidente del PP, Mariano Rajoy, una vez se hubiera declarado culpable por el delito de cohecho pasivo impropio que se le imputa en la 'causa de los trajes' del denominado 'caso Gürtel', según interpretan diversas fuentes.
La actuación de Camps ayer, cuyo entorno llegó a comunicar que acudía al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) para declararse culpable después de que ya lo hubieran hecho el exvicepresidente del Consell, Víctor Campos, y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo, Rafael Betoret, para después cambiar de opinión y anunciar su dimisión horas más tarde ha dado lugar a diversas interpretaciones.
Desde que el pasado viernes el juez Flors decidiera abrir juicio oral por la causa de los trajes para a Camps, junto a Betoret, Campos y el ex número dos del PPCV, Ricardo Costa, por haber recibido presuntamente regalos de la trama Gürtel, se especulaba con la posibilidad de que los cuatro imputados aceptaran su culpabilidad con el fin de evitar el banquillo y someterse al veredicto de un jurado popular.
Al parecer los cuatro imputados habían pactado acudir a lo largo de la mañana de este miércoles TSJCV para reconocer su culpabilidad y admitir que recibieron regalos de la trama corrupta, según han informado fuentes conocedoras del acuerdo, pero solo Campos y Betoret lo hicieron.
Camps ha estado desde el viernes estudiando sus posibilidades con miembros del partido y con su familia al saber que el juez había decidido celebrar el juicio. Desde el primer momento contactó con el presidente del PP, Mariano Rajoy, y estuvo todo el fin de semana en contacto con el coordinador de justicia del PP, Federico Trillo, quien ha actuado de enlace con el PP nacional.
Ante la situación, Trillo se desplazó el lunes a casa de Camps donde se encontraba también su mujer y unos amigos y estuvo orientándole "un poco lo que fue la toma de decisión, que fue por el mismo, no por nadie más", según ha explicado.
Aunque asegura que Camps vio clara la decisión de dimitir de su cargo la noche del martes y que en torno a las ocho y media de la mañana del miércoles se lo comunicó al presidente de su partido, Mariano Rajoy, la tensión que se vivió el miércoles por la mañana con la decisión de Campos y Betoret de declararse culpables y el anuncio de que Camps también lo iba a hacer mientras que Costa no se decidía, hace pensar que no era una determinación firme.
La razón que ha llevado a Camps a no aceptar la culpabilidad y aceptar un juicio con jurado no es única, según han señalado diversas fuentes que apuntan a motivos personales pero también a las dudas que le suscitó el apoyo de Rajoy a su permanencia en la presidencia de la Generalitat una vez aceptado el delito de cohecho pasivo que supone, además de una multa, tener antecedentes penales.
La pena por este delito no supone inhabilitación, por lo que, al reconocer la culpa, podría haber permanecido de presidente de la Generalitat pero su situación política hubiera sido "insostenible" y "muy difícil de mantener" en un escenario de unas posibles elecciones generales adelantadas, según han coincidido diversas fuentes.
Además para poder evitar el juicio hubiera sido necesario que los cuatro imputados reconocieran su culpa y Costa, del que no ha transcendido si finalmente lo hubiera aceptado, se había mostrado receloso desde un primer momento en hacerlo ya que esto supondría tener antecedentes penales lo que complicaría su posición en el caso de la financiación irregular que se deriva también del caso Gürtel.
Al final, la decisión de Camps ha sido muy personal y en ella ha influido mucho el factor personal, su familia, pero también hay factores políticos y la falta de apoyo de Génova percibida en el último momento que desencadenaron su decisión de dimitir, afirmar su inocencia y querer demostrarlo en un juicio.
Sobre la actuación del PP nacional, algunos de los dirigentes consultados han recordado lo que pasó cuando finalmente Costa tuvo que dimitir de secretario general del PPCV al verse implicado en el caso Gürtel por la presión ejercida desde Génova y la no reelección de José Joaquín Ripoll al frente de la Diputación de Alicante después de haber asegurado que contaba con el aval de Génova para repetir en el cargo.
Ahora Camps, fuera de la Generalitat y del partido, espera dedicar más tiempo a su familia y poder preparar con tranquilidad su defensa ante un juicio que previsiblemente se podría celebrar en otoño.
Por otra parte, el hasta ahora presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, tendrá tratamiento vitalicio de 'Molt Honorable Senyor' y, además, podrá contar con coche oficial, chofer, escolta y con dos trabajadores con funciones de asesoramiento. Así consta en el Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat, aprobado en 2002, que contempla que los jefes del Consell gozarán, desde el momento de su cese, de la "consideración, atención y apoyo debidos".
Asimismo, señala que, en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, los ex presidentes podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas del Consell en Madrid y Bruselas, y "de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse".
El Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat, de aplicación a Francisco Camps, también indica que el Consell pondrá a disposición de los ex presidentes dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, que serán cubiertos a propuesta del ex presidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat.
También pueden disponer de un local adecuado para la instalación de una oficina de apoyo, de la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y de un automóvil del parque móvil de la Generalitat. Además, el Consell debe adoptar las actuaciones precisas para "preservar la seguridad personal" de los ex presidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
Por otro lado, los presidentes de la Generalitat pueden ostentar, desde el momento en que se produce su cese, la condición de miembros permanentes del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana.
Dejan de ostentar esta condición en el momento de acceder a cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquier administración pública y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
En cualquier caso, añade el Estatuto de los ex Presidentes, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición de miembro permanente del CJC es incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.
Asimismo, señala que, en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, los ex presidentes podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas del Consell en Madrid y Bruselas, y "de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse".
El Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat, de aplicación a Francisco Camps, también indica que el Consell pondrá a disposición de los ex presidentes dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, que serán cubiertos a propuesta del ex presidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat.
También pueden disponer de un local adecuado para la instalación de una oficina de apoyo, de la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y de un automóvil del parque móvil de la Generalitat. Además, el Consell debe adoptar las actuaciones precisas para "preservar la seguridad personal" de los ex presidentes, dotándoles de los servicios de seguridad que se consideren necesarios.
Por otro lado, los presidentes de la Generalitat pueden ostentar, desde el momento en que se produce su cese, la condición de miembros permanentes del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana.
Dejan de ostentar esta condición en el momento de acceder a cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquier administración pública y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
En cualquier caso, añade el Estatuto de los ex Presidentes, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición de miembro permanente del CJC es incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.
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