jueves, 2 de mayo de 2013

Medina, exalcalde de Orihuela, recurrirá la sentencia que le inhabilita siete años por prevaricación en un expediente urbanístico

ORIHUELA.- El exalcalde de Orihuela, el 'popular' José Manuel Medina, recurrirá la sentencia del juzgado de lo penal nº 3 de la localidad que le condena a siete años de inhabilitación especial para cargo público por un delito de prevaricación en relación con un expediente urbanístico.

   Los hechos se remontan a febrero de 2004, cuando una mercantil inmobiliaria que dos meses antes había resultado adjudicataria de la parcela Las Piscinas por 13,6 millones de euros, comunicó al procesado, --por entonces alcalde--, que la parcela medía realmente 4.000 metros cuadrados menos de lo registrado en el proyecto de reparcelación.
   Esta circunstancia, según la mercantil, suponía una merma en el valor de la adjudicación de dos millones de euros, pasando de 13,6 millones a una cifra que el propio arquitecto municipal en abril de 2004 estimó en 11,4 millones de euros.
   En base a esta situación, el Ayuntamiento inició los trámites para resarcir a la sociedad la diferencia de superficie, y este acuerdo fue aprobado por la junta de gobierno local en mayo del mismo año.
   La por entonces edil de Patrimonio de Orihuela, Eva Ortiz, además emitió un decreto semanas después en el que recogía las condiciones de la indemnización, y poco después Medina también emitió otro decreto similar, ante el cual el agente urbanizador no dio respuesta.
   Eva Ortiz emitió otro decreto en julio de 2004 --que fue seguido poco después por otro de Medina con idéntico contenido-- por el que daba a la mercantil un plazo de 15 días para cumplir el decreto de alcaldía, y advertía de que, pasado ese plazo, el Ayuntamiento emprendería las acciones procedentes ante los tribunales de justicia.
   El agente urbanizador sin embargo no cumplió con lo dispuesto en el citado decreto, y Medina, pese a estar obligado a ello, y siendo "plenamente consciente de lo injusto y arbitrario de su pasividad, no adoptó ninguna medida ante los tribunales de justicia ni realizó ninguna actividad para restaurar el equilibrio patrimonial del municipio.
   La sentencia subraya que dado que en este caso concurría un supuesto de anulabilidad y no de nulidad del pleno derecho, que debía ser aclarado, debían haber sido los tribunales especializados los que valoraran esta cuestión, dado que el Ayuntamiento había sufrido una merma de su patrimonio al tener que reducir el precio que iba a recibir por la subasta de parcelas.
   La resolución admite que el alcalde "no podía por sí solo ejercitar las acciones judiciales", pero resalta que "ni siquiera" convocó al pleno para discutir esta cuestión, ni pidió informe escrito sobre la posibilidad del ejercicio de esas acciones judiciales, ni instó la contestación de las alegaciones realizadas por la urbanizadora, ni tampoco pidió asesoramiento sobre el tema.
   Por el contrario, precisa, "sí hizo caso a los informes de los técnicos en lo relativo a la reducción del premio de la adjudicación, pero no en lo concerniente a la reclamación a la urbanizadora, sin que llegue a entenderse cómo un expediente tan importante se deje sin hacer nada".
   El juzgado considera de este modo que la "pasividad total" mostrada en este asunto por el exalcalde "es totalmente contraria a derecho" y constitutiva de un delito de prevaricación, y por ello le impone una pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de las costas procesales.
   Por su parte, el abogado de José Manuel Medina, Federico Ros, ha considerado que esta resolución está "profundamente equivocada" y por ello presentará un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en un plazo de 10 días.
   En este sentido, Ros ha resaltado que la propia sentencia reconoce que el alcalde "no podía ejercer ninguna acción, sino que era el pleno el responsable de esta medida", y ha mostrado su confianza en que la Audiencia Provincial revocará el fallo cuando revise el caso.

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