MADRID.- Las tasas aeroportuarias subirán hasta un 2,5%
como máximo durante 2014 en el conjunto de la red de Aena Aeropuertos,
según se desprende del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado
(PGE) para el próximo año presentado este lunes en el Congreso.
A partir del 1 de marzo de 2014 y con vigencia indefinida, la
cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena
Aeropuertos se incrementan en el 2,5% respecto a las cuantías exigibles
en 2013.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC)
correspondiente al mes de octubre de 2013, publicado por el Instituto
Nacional de Estadística (INE) incrementado en un punto, sea inferior al
2,5%, el porcentaje a aplicar será el IPC mencionado incrementado en un
punto.
Aena Aeropuertos firmó el pasado mes de mayo con las principales
compañías aéreas, representadas por las patronales Aceta, AECA, IATA,
ALA, y AOC España, un acuerdo por el que fijó una subida del IPC más un
punto en 2014, cuatro puntos menos de lo inicialmente previsto, ya que
el máximo permitido por ley era del IPC más cinco puntos.
Dicho acuerdo permite atenuar la subida de las tasas durante los
próximos cinco años, al contemplar un incremento del IPC más tres puntos
para el año 2015, y del IPC más cuatro puntos para los años 2016, 2017 y
2018.
Según el RD Ley 11/2013, aprobado el pasado 2 de agosto, los
incrementos máximos para los próximos cinco años se fijan en el 2,5% en
2014, el 4,5% en 2015 y el 5,5% en los tres años sucesivos, con el fin
de ajustar la fórmula de cálculo del déficit prevista como consecuencia
del acuerdo alcanzado con diversas asociaciones de compañías aéreas.
No obstante, el incremento para 2014 no será de aplicación a la
cuantía de la prestación por pasajero con movilidad reducida (PMR),
recogida en el apartado 1 del art. 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio,
de Seguridad Aérea, cuyo importe se congela y queda por tanto fijado en
0,61 euros por pasajero en todos los aeropuertos.
Según figura en la disposición octava, por la que se modifica la
Ley de 21/2003 de Seguridad Aérea, la reducción de cuantías no será de
aplicación en el caso de vuelos privados.
En lo que se refiere a las tasas por pasajero, las cuantías
unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por
seguridad en conexión se reducirán en un 30%. Se entiende por pasajero
en conexión aquel viajero que desembarcando en un aeropuerto gestionado
por Aena Aeropuertos en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete
y en el mismo aeropuerto, en un plazo máximo de 12 horas, al objeto de
realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino
distinto al de origen.
En los aeropuertos de Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, la
reducción de cuantías del 15% en los supuestos de vuelos con el
territorio peninsular y del 70% cuando se trata de vuelos interinsulares
no será de aplicación en el caso de los vuelos privados.
El importe mínimo a pagar por operación en concepto de aterrizaje y
servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los aeropuertos de
Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Alicante, Gran Canaria, Málaga-Costa
del Sol, Palma de Mallorca y Tenerife Sur se actualizará conforme a la
subida establecida.
En los aeropuertos de Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza,
Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia el
importe mínimo a pagar por operación-aterrizaje será de 14,66 euros y de
7,84 euros por servicio de tránsito de aeródromo.
En los aeropuertos de La Coruña, Almería, Asturias, FGL
Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y
Zaragoza será de 10,82 euros el importe mínimo por operación-aterrizaje
y de 6,18 euros el mínimo por servicios de tránsito de aeródromo.
Finalmente, en los aeropuertos de Albacete, Algeciras, Badajoz,
Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca-Pirineos, La
Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San
Sebastián, Son Bonet, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos
gestionados por Aena Aeropuertos el importe mínimo por
operación-aterrizaje será de 5,86 euros y de 4,31 euros el mínimo por
servicios de tránsito de aeródromo.
La mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto
aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, queda exenta de pago.
En los aeropuertos no peninsulares queda exenta de pago la mercancía
cargada o descargada cuyo objeto sea el tráfico interinsular. En estos
aeropuertos, para el resto de los tráficos, las cuantías aplicables a la
carga directa como en conexión se reducirán en un 15%.
Las cuantías aplicables a la mercancía cargada o descargada en el
recinto aeroportuario cuyo objeto sea el tráfico internacional se
reducirán en un 50%.
Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios
meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas,
jurídicas o entidades a los que se les facilite dichos servicios en los
vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena
Aeropuertos. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso
máximo de despegue de la aeronave, expresado en toneladas, una cuantía
unitaria de 0,18 euros.
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