ALICANTE.- La Subdelegación del Gobierno en Alicante ha
denegado a Acción Cultural del País Valencià la celebración de una nueva
cadena humana 'Per la llengua i la llibertat' prevista en la localidad de Guadamar del Segura ya que se considera "no comunicada"
porque se incumplió "notoriamente" el plazo establecido en la
legislación para hacerlo y porque la persona física que realizó la
comunicación no acreditó la representación que afirmaba ostentar.
Así consta en la resolución de la Subdelegación ,con fecha de este
jueves, donde se especifica
que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de 48 horas desde la notificación.
ACPV anunció el pasado viernes una convocatoria para este martes, a
las 17.07 horas, de una cadena humana 'Per la llengua i la llibertat'
en Guardamar, "el último pueblo donde se habla valenciano, en el extremo
meridional de los territorios de habla catalana".
Según informó la entidad, además de la cadena humana, para la que
preveían facilitar automóviles desde Crevillente y Elche para quienes
quieran participar, realizarían una concentración en la Plaza Jaume II,
en el Monumento a la cultura y lengua común.
En la comunicación, con fecha del viernes 6 de septiembre y
firmada por un representante del Casal Jaume I de Crevillent-ACPV, se
hacía constar la intención de la entidad de realizar una cadena humana
"valenciana" para la "reivindicación del valenciano, lengua común y
compartida con Catalunya y las Islas Baleares, como lengua vehicular en
todos los ámbitos de la administración pública y, además, expresar de
manera pacífica y alegre la necesidad de profundizar en el autogobierno
de los valencianos".
Igualmente, se señalaba la voluntad de defender "la libertad del
pueblo valenciano de expresar de manera democrática el grado de
autogobierno que desee lograr y la solidaridad con el resto de pueblos
que se encuentran en una situación igual o parecida".
En la resolución, el subdelegado del gobierno en funciones,
dispone que, a raíz del escrito recibido, se considera "no comunicada"
la reunión ya que el plazo previsto en la legislación "ha sido
notoriamente incumplido" y añade que no se acredita por la persona
física que realiza la comunicación la representación "que dice
ostentar".
En este sentido, se señala que el artículo 8 de la Ley Orgánica
9/83 establece que la celebración de reuniones en lugares de tránsito
público y manifestaciones se deberán comunicar con una antelación de
diez días naturales "como mínimo" y 30 "como máximo". Si se trata de
personas jurídicas, la comunicación deberá hacerse por su representante.
En el caso de que existan causas "extraordinarias y graves" que
justifiquen la "urgencia" de la convocatoria, la comunicación podrá
hacerse con una antelación mínima de 24 horas.
Subdelegación comunica a los organizadores o promotores de la
concentración que, según la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana, la celebración de reuniones en lugares de tránsito
público o de manifestaciones incumpliendo la norma 9/1983 que regula el
derecho de reunión es "responsabilidad de los organizadores o
promotores" y constituye una infracción grave o muy grave a la norma.
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