ALICANTE.- El Ayuntamiento de Alicante ha presentado este viernes ante el Tribunal
Constitucional (TC) un recurso de amparo en el que solicita la nulidad
de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (TSJCV) que reconoció a la empresa XC Business 90 SL la
concesión de licencia ambiental por silencio positivo para instalar
macrodepósitos de combustible en el puerto.
El recurso se
presenta contra este fallo y contra la inadmisión del incidente de
nulidad --que el consistorio interpuso previamente-- al entender que "en
ambos casos se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva,
reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, al no haber
tenido en cuenta la inconstitucionalidad del silencio positivo en la
concesión de licencias ambientales".
Asimismo, pide la "suspensión de la
ejecución de la sentencia mientras se resuelve este recurso de amparo".
En concreto, el Ayuntamiento argumenta en el recurso que "la
sentencia firme número 282/2024, de 23 de abril, dictada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, vulnera
el derecho a la tutela judicial efectiva por haber dictado una
resolución no fundada en Derecho, fruto de un proceso deductivo
arbitrario e irracional, por la aplicación de la normativa ocho
ambiental valenciana, que establece el silencio positivo en las
licencias ambientales, declarada inconstitucional por la sentencia
76/2022 del TC".
También por "haber dictado una resolución no fundada en
Derecho por incongruencia omisiva".
De esta forma, por un
lado, el consistorio alega que la sentencia del TSJCV "aplica preceptos
anulados y expulsados del ordenamiento jurídico por sentencia del TC,
realizando una selección arbitraria e irrazonable de la norma aplicable,
sin respeto al sistema de fuentes y, por tanto, careciendo de
fundamentación jurídica" o motivación.
Y añade que: "Existe
una violación del derecho a la inmutabilidad de las sentencias, al no
haberse respetado lo dispuesto en la sentencia del TC, mientras todavía
no existía sentencia firme".
Por otro lado, considera que en la sentencia del TSJCV hay "una
ausencia total de análisis y pronunciamiento sobre cuestiones
sustanciales, objeto del debate procesal, entre las que se encuentran
planteamientos sobre el momento temporal en el que se entiende por
iniciado el expediente, a efectos de la normativa aplicable, y sobre la
falta de informes preceptivos de órganos autonómicos en el expediente
para el cumplimiento de las normas estatales de prevención de la
contaminación y calidad ambiental".
Por este motivo, el
Ayuntamiento concluye que "la sentencia dictada por el TSJCV ha
incurrido en incongruencia omisiva sobre cuestiones sustanciales en el
proceso para dictar resolución fundada en derecho, vulnerando el derecho
constitucional a la tutela judicial efectiva".
El consistorio cree que
esto le ha causado "indefensión" que también extiende "a los intereses
generales, al abocar a reconocer una licencia por silencio 'contra
legem', con grave afectación al medio ambiente", según ha detallado en
un comunicado.
En esta línea, justifica el recurso de amparo
en la "negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del
TC sobre la inconstitucionalidad de la previsión del silencio positivo
en las licencias ambientales".
Además, entiende que "no se
trata de una errónea interpretación de esta doctrina, sino que existe
una decisión consciente de soslayarla", que "queda patente porque el
Ayuntamiento alegó la cita concreta de la doctrina constitucional en el
escrito de complemento de sentencia y en el incidente de nulidad de
sentencia, y el órgano judicial los inadmitió sin hacer consideración
alguna sobre ella".
Igualmente, pide suspender la ejecución de
la sentencia firme dictada y de los efectos que de ella se derivan,
"porque no suspenderla haría perder la finalidad de este amparo".
En este punto, argumenta que el objetivo de esta petición es
"defender el interés público" y en aplicación del principio de
prevención, "que se ve gravemente afectado de forma irreparable si en
ejecución de la sentencia dictada se reconoce la obtención de la
licencia ambiental y consiguientemente el posterior inicio de la
actividad pretendida sin existir todas las garantías que exigen las
autorizaciones sectoriales que no han sido otorgadas por el órgano
autonómico competente".
"Los daños al medio ambiente que
podría provocar el ejercicio de la actividad serían irreparables e
irreversibles", insiste el consistorio en el recurso presentado ante el
TC.
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