ALICANTE.- La sección primera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha declarado la inadmisibilidad de un recurso electoral interpuesto por EUPV que solicitaba la repetición de las votaciones en varias mesas de la localidad alicantina de Torrevieja, alegando que su posible resultado podría variar la representación final en el consistorio y obtener un concejal.
La sala inadmite así el recurso presentado por EUPV contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orihuela sobre la proclamación de candidatos electos a las elecciones locales del 22 de mayo, una inadmisión que era apoyada asimismo por PP, PSOE y ministerio fiscal.
Tanto estos dos últimos partidos como el fiscal esgrimían un incumplimiento de los dispuesto en el artículo 108 de la Ley orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, al haberse omitido la impugnación de la decisión adoptada por la Junta de Electoral de Zona de Orihuela en sesión de 25 de mayo de 2011, en la que se realizó el escrutinio general y se acordó no computar los votos emitidos en las mesas 3-6-A y 3-8-A.
Para la sala, este motivo debe ser acogido porque al no haberse formulado las reclamaciones y los recursos previstos en la ley, la Junta Electoral de Zona hizo la proclamación de los candidatos. Según la sala, "no es excusa para omitir dicha reclamación el hecho de que el partido recurrente entendiera que el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de no computar" dos mesas "fuera cabalmente ajustada a derecho" porque "ello no era óbice para impugnarlo a fin de que tal Junta se pronunciara sobre el extremo que constituye la petición del presente recurso electoral".
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