MADRID.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado una orden
del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de la
fase 1 -catorce comunidades que suponen el resto del territorio-.
A continuación se desarrollan las principales novedades:
– La orden suaviza además medidas de restricción de las zonas de la
fase 1 -todo el territorio menos la Comunidad de Madrid, el área
metropolitana de Barcelona, parte de Castilla y León y las cuatro islas
en fase 2-.
– Comercio. Se permite la apertura de locales comerciales y de
prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición
y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados.
En establecimientos con una superficie útil superior, se establece
que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a
este umbral.
La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre
acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en
los establecimientos comerciales “acompañadas de medidas destinadas a
asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento
de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o
que comprometan el resto de medidas establecidas” en la orden.
De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios
deberán efectuar el “cese inmediato de las mencionadas acciones
comerciales o de promoción si resultara necesario”.
– Caza y pesca deportiva. Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.
Control y sanciones
– La orden dicta que los servicios de inspección municipales,
autonómicos o de policía especial, cada uno en el ámbito de sus
competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las
medidas e instruir los procedimientos sancionadores.
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