VALENCIA/ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Artilleros, 4 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 1, de Alicante el 9 de mayo de 2019 y su pretensión de declarar como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) el centro tradicional.
La sentencia establece que "las comunidades de propietarios, si bien pueden actuar en un juicio, carecen de personalidad jurídica y no pueden actuar en sustitución de los que ostentan los derechos sobre la inviolabilidad del domicilio que serían los propietarios integrantes de la Comuidad" por lo que procede a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia que avala los criterios defendidos por el ayuntamiento sobre su capacidad para litigar en este supuesto.
El concejal responsable de los Servicios Jurídicos municipales y también responsable de Medio Ambiente y de impulsar el expediente de la ZAS, Manuel Villar, ha mostrado su "satisfacción por la resolución al dar la razón al Ayuntamiento" al tiempo que ha recordado que "se siguen realizando las comprobaciones y mediciones de la sonometría en el centro tradicional para comprobar si se cumplen los parámetros legales para la declaración de la ZAS en cumplimiento del otro procedimiento judicial abierto por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional".
Este proceso, que en primera instancia dio la razón a la entidad vecinal, se encuentra también recurrido ante el TSJCV por el Ayuntamiento y la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante (ALROA) y, por tanto, la sentencia no es firme.
No obstante, el Ayuntamiento ya inició los trabajos previos al inicio del expediente para la declaración de la ZAS, con mediciones y sonometrías, que se vieron interrumpidas por el confinamiento por el covid, y que volvieron a ponerse en marcha a recuperarse condiciones de normalidad durante la pandemia al finalizar el pasado verano, atendiendo a esta primera resolución judicial.
Villar ha señalado la dificultad de conciliar el descanso vecinal con la propia actividad comercial y de ocio de los locales del centro tradicional, para lo que el Ayuntamiento ha aplicado distintas medidas orientadas a reducir la emisión de sonido desde el interior de los propios locales como pueda ser la exigencia de doble puerta o la prohibición de tomar bebidas en la calle a las puertas de los establecimientos, entre otras.
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