VALENCIA.- La Conselleria de Sanidad ha prolongado dos meses la vigencia de más de un millón de tratamientos crónicos cuya caducidad se iba a producir durante enero y febrero y que afectan a 571.667 pacientes, según ha informado la Generalitat.
De esta manera, todos aquellos pacientes con tratamientos crónicos planificados para periodos de 180 o más días, cuya finalización se iba a producir antes del 28 de febrero de 2022, van a contar con dos meses adicionales más de vigencia y, por lo tanto, podrán retirar sus medicamentos en las oficinas de farmacia sin necesidad de tener que ir a renovarlos a su centro asistencial.
Actualmente, en la Comunitat Valenciana hay 571.667 pacientes con este tipo de tratamientos crónicos, que durante enero y febrero iba a finalizar la vigencia de sus tratamientos. Con esta medida, contarán con dos meses más de vigencia, que se contarán desde la fecha en la que iban a caducar.
Así, por ejemplo, los tratamientos que durante el mes de enero debían ser renovados, no necesitarán renovarse hasta marzo, y los de febrero hasta el mes de abril. En total, son 1.086.874 tratamientos crónicos planificados para periodos de 180 o más días cuya vigencia finalizaba en los dos próximos meses. Hay que tener en cuenta que un mismo paciente puede llevar prescrito varios tratamientos crónicos.
Esta medida fue puesta en marcha por Sanidad durante el inicio de la pandemia por coronavirus para proteger la salud del paciente, ya que evita su desplazamiento a un centro sanitario, sobre todo en momentos en los que la incidencia está en aumento por el incremento del número de contagios, como es el caso actual en plena sexta ola pandémica.
Además, favorece la continuidad de los tratamientos crónicos establecidos, evitando que la salud de los pacientes se vea comprometida por la finalización de las recetas de medicamentos ya instaurados.
Por otro lado, la medida tiene como finalidad facilitar la labor de revisión y realización de trámites administrativos por parte del personal facultativo de los centros de Atención Primaria. Todo ello, sin menoscabo del necesario control y responsabilidad de los y las médicos para iniciar, continuar o suspender tratamientos farmacológicos y generar sus respectivas recetas.
Asimismo, la prolongación de la vigencia no será aplicable a los tratamientos temporales o limitados de duración inferior a 180 días ni a tratamientos agudos, fórmulas magistrales, medicamentos estupefacientes, o tratamientos de administración única trimestral o semestral. Tampoco afecta a tratamientos que requieren visado de inspección para su dispensación financiada, ni a aquellos medicamentos cuya duración máxima permitida esté establecida en su ficha técnica.
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