El tribunal encargado del caso ha aceptado las objeciones del asegurador considerando, “en derecho, que la adhesión al experimento de la fase tres, en la que la inocuidad probada es inexistente”, hace que la muerte del ciudadano francés pueda ser considerada una “fatalidad voluntaria”, es decir, riesgo no cubierto por el contrato y legalmente admitido como suicidio.
La familia apeló esta decisión, pero la defensa del asegurador fue admitida como “fundada y contractualmente justa”, al estimarse que “esta toma de riesgo mortal conocida y pública es jurídicamente como el suicidio”, ya que el cliente contaba con la suficiente información y, sin embargo, “ha aceptado correr voluntariamente el riesgo de morir sin estar obligado a ello”.
En consecuencia, la muerte tras la vacunación es considerada suicidio por los tribunales galos, lo que marca un inquietante precedente. Por su parte, las aseguradoras tampoco reembolsarán los préstamos porque el riesgo letal de la vacuna convierte en nulo el contrato.
“Esta decisión judicial se produjo luego de la presentación de una demanda (Recurso a la Ley 210/92) para obtener compensación, daños e intereses tras una muerte por vacunación, confirmada por autopsia. La solicitud no es aceptada porque la vacunación no es obligatoria” , explica una fuente conocedora del caso.
“De ahí la carrera para imponernos el pase sanitario, porque los gobiernos han firmado contratos secretos leoninos con los laboratorios, en los que les han exigido no responsabilizarse en caso de efectos adversos. Estos gobiernos han ejercido, por tanto, el chantaje a las poblaciones para evitar ser responsables ellos mismos”, añade.
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