Laura Alabau escribió esta queja siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia, tras las declaraciones del actual fiscal jefe de Alicante, Juan Carlos López Coig, --en ese momento teniente fiscal-- sobre los planteamientos de incostitucionalidad de la jueza respecto a la ley que autoriza los matrimonios entre parejas del mismo sexo, recogidas por un medio de comunicación, en las que Coig afirmaba que "es una barbaridad" que Alabau "no envíe los expedientes" de los matrimonios entre personas del mismo sexo, "porque afectan a un derecho fundamental", a lo que añadió que "Ella solo tiene que meterlos en un sobre y enviarlos a Madrid", por lo que "El retraso --en esos expedientes-- es intolerable".
Lo que se le imputaba a Alabau es que en el escrito de queja decía, respecto de las declaraciones efectuadas por López Coig, que la interpretación realizada por la Dirección General de los Registro "es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y propagandísticos"; que "hasta ahora he soportado una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno", y que "el fiscal se ha convertido vergonzosamente en un apéndice de ese mismo Gobierno, al perseguir a quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del Estado".
La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS indica que estas frases "consideradas aisladamente, no pueden ser sino objeto de reprobación", sin embargo, añade que "en el contexto y circunstancias en que se producen" no lo deben ser, puesto que "están descontextualizadas".
Así, de las palabras dirigidas a la Dirección General de los Registro, el tribunal entiende que "no tienen el mismo alcance las frases leídas fuera de su contexto" que dentro de la queja de cuatro folios en la que la juez justificaba de forma razonada los motivos por los que planteaba una cuestión de inconstitucionalidad, y razonaba su postura de no permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo extranjeras cuya ley nacional no lo permita, por entender de aplicación la Ley Personal.
En relación con lo dicho por Alabau sobre el ministerio fiscal, el tribunal entiende que "en ningún caso se dirigen a la acusación pública, sino a un compañero", López Coig, "perfectamente identificado", con el ánimo de "solicitar una rectificación de sus declaraciones", y para "tratar de poner de manifiesto que en lugar de apoyar la independencia del Juez, como exige su Estatuto, le decepciona que dicho miembro del Ministerio Fiscal haya optado por sumarse a la critica calificando el supuesto retraso como inaceptable".
En retraso que para la sala "luego ha resultado ser falso" y que las declaraciones de López Coig "imputaba" a Alabau. Asimismo, el Supremo estima que "no se da en los hechos la tipicidad que exigen los tipo sancionadores que el fiscal solicita que se apliquen" y que proponían para la juez una sanción de multa, por importe de 305 euros, por la comisión de una falta grave de las previstas en el artículo 418.3 de la LOPJ, que sanciona la conducta consistente en "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición", y una infracción del artículo 419.2 de la LOPJ por desatención con los miembros del Ministerio Fiscal.
Así, el tribunal considera que no se da el tipo previsto en el artículo 418.3 pues "ni el acto va dirigido a la Directora General de Registros y Notariado, ni es un acto de censura o felicitación con motivo de los actos de ésta, ni tampoco del Ministerio Fiscal, a cuyo representante si va dirigido, sino un escrito de queja".
Del mismo modo, aprecia el TS que los hechos no son constitutivos de la infracción leve "pues es evidente" que el ejercicio de un recurso de queja sobre unas imputaciones que ponen en tela de juicio la actividad profesional de la juez, "exige necesariamente integrar dicha actitud dentro de las amplias posibilidades del derecho de defensa".
A pesar del rechazo del recurso del Ministerio Fiscal por parte del Supremo, el magistrado Pablo Lucas Murillo hizo constar su voto particular en el que "disiente" del fallo de la sentencia al entender que los hechos "se corresponden con los tipos contenidos en los artículos 418.3 y 419.2" y que la resolución "no tiene en cuenta que no es acorde con la idea de juez que resulta de la Constitución y de esa Ley Orgánica entrar en un cruce de descalificaciones ante la opinión pública, sea con el proceder de órganos del Ministerio de Justicia sea con miembros del Ministerio Fiscal".
Por su parte, el fiscal jefe de Alicante, Juan Carlos López Coig, indicó hoy que acata "como no podía ser de otra manera" la sentencia "en todos sus términos", aunque no la comparta, puesto que asume "los razonamientos jurídicos" que se hacen en el "voto particular" de la referida sentencia.
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