CASTELLÓN.- La Vicepresidencia Segunda y Conselleria
de Vivienda ha resuelto la concesión del programa de Ayudas al Alquiler
de Vivienda y del programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes, por los
que ha concedido un total de 20.084.287 euros.
El
objetivo de estas ayudas es favorecer el acceso a la vivienda en
alquiler, especialmente entre los jóvenes. A través de ambos programas
se subvencionan los recibos de alquiler, desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2019, ha explicado la Generalitat en un comunicado.
El conseller de Vivienda, Rubén Martínez Dalmau,
ha destacado el incremento del número de solicitudes en un 26,2 por
ciento con respecto al ejercicio anterior, un aumento que "evidencia que
el programa de ayudas es necesario para aquellas personas con más
dificultades".
Ha lamentado que la
"tendencia abusiva de los precios del alquiler no permite a muchas
familias poder acceder a una vivienda de libre mercado, es el caso de
jóvenes, de personas mayores y de colectivos en riesgo de exclusión
social". Asimismo, ha destacado que para el próximo ejercicio "las
ayudas al alquiler se incrementan y tendrán dotación de 24 millones de
euros".
En la actual convocatoria, cuya
resolución publica este lunes el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana (DOGV), 11.972 personas se benefician de estas ayudas, de las
cuales 8.926 corresponden al programa general y 3.046 al de jóvenes.
De
los 20.084.287 euros concedidos, 13.535.942 se destinan al programa de
Ayudas al Alquiler de Vivienda y 6.548.100 programa de Ayudas al
Alquiler para Jóvenes.
Hasta el 40% del alquiler
La
cuantía de las ayudas al alquiler de vivienda cubren hasta el 40% del
alquiler, con un máximo de 2.880 euros anuales. Y hasta un 50% si todos
los miembros de la unidad de convivencia tiene más de 65 años, con un
máximo de 3.600 euros anuales.
Las
ayudas a jóvenes están destinadas a menores de 35 años y la subvención
puede alcanzar el 50% de la renta de alquiler. Excepcionalmente pueden
formar parte de la unidad de convivencia mayores de 35 años, en caso que
sean personas dependientes.
Tienen
prioridad para acceder a las ayudas las personas afectadas por
desahucio, dación en pago o ejecución hipotecaria en los últimos diez
años.
También se prioriza a las
familias monoparentales y numerosas; las mujeres víctimas de violencia
de género; las víctimas del terrorismo; las personas con diversidad
funcional (33%); los jóvenes ex tutelados; las personas o unidades de
convivencia afectadas por situaciones catastróficas; aquellas que hayan
agotado las prestaciones de desempleo; las personas con trastorno mental
grave; aquellas que asumen la patria potestad, tutela o acogimiento de
menores huérfanos por violencia de género y mujeres en situación de
necesidad o riesgo de exclusión social, en especial cuando tengan hijos
exclusivamente a su cargo.
Los ingresos
de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada (que consten o no como titulares del contrato de
arrendamiento) deberán ser iguales o inferiores a 3 veces al indicador
IPREM, con la excepción de algunos supuestos (familias numerosas,
diversidad funcional, enfermedad mental, etc), en cuyo caso puede ser 4 o
5 veces IPREM, en función de la circunstancia. Para acceder a la ayuda,
la unidad de convivencia deberá acreditar ingresos mínimos a 0,3 veces
IPREM.
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